Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

PROYECTO

599925

Se establece (artículo 7) que el MINJUS o la entidad a cargo de los establecimientos penitenciarios, a través de la empresa responsable de la instalación y operación de los Equipos Bloqueadores, deben remitir a la DGCSC del MTC el proyecto técnico final relativo a la instalación del sistema conformado por Equipos Bloqueadores, conteniendo entre otra información, el proyecto técnico final para verificar que la operación de los equipos bloqueadores no genera interferencias en los exteriores de los establecimientos penitenciarios incluido la zona de intangibilidad de 200 metros. Para tal fin la DGCSC realizará las pruebas correspondientes en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que se recibió la información, en función a los niveles de recepción establecidos en el protocolo. Asimismo, se establece que las Operadoras deberán remitir a la DGCSC, un informe que contenga sus espectrogramas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles luego de culminadas las pruebas, a fin de poder verificar si estas presentan interferencias perjudiciales o incompatibilidad radioeléctrica, de acuerdo a lo establecido en el protocolo. En caso de verificarse que los Equipos Bloqueadores generan interferencias, se otorga un plazo de cuatro (04) meses para el levantamiento de esta observación. Solo después de levantada la observación y previa verificación de la DGCSC, los equipos podrán operar, bajo responsabilidad de la entidad que administra el Establecimiento Penitenciario. La DGCSC realiza mediciones periódicas de oficio o a solicitud de parte en los exteriores de los Establecimientos Penitenciarios para verificar que los niveles de recepción no superen los niveles establecidos en el Protocolo. Si los Equipos Bloqueadores superan los niveles establecidos en el presente Protocolo, interfiriendo las señales de los servicios de telecomunicaciones, la DGCSC requiere a la entidad encargada del Establecimiento Penitenciario, por única vez, el cese de la operación y ordena se proceda con las correcciones técnicas en sus instalaciones (tipo y arreglo de antenas, potencia, etc.) a fin de evitar las interferencias, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador aplicable. Del mismo modo, en caso que los Operadores superen los niveles de recepción establecidos en el protocolo y por ende estuvieran interfiriendo la operación de los equipos bloqueadores, la DGCSC solicitará a dichos operadores por única vez, que procedan con las correcciones técnicas en sus instalaciones (tipo y arreglo de antenas, potencia, etc.) a fin de evitar la operatividad de los

equipos bloqueadores, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador aplicable. Con relación a las infracciones y sanciones aplicables, se establece (artículo 8) que la superación de los niveles establecidos se sanciona según el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC. Con relación a las modificaciones normativas a realizarse, se dispone (artículo 9): (i) OSIPTEL efectúa, en el marco de sus competencias, las modificaciones normativas necesarias para la implementación del Decreto Legislativo N° 1229, su Reglamento y el presente Protocolo. 3. ANÁLISIS COSTO ­ BENEFICIO Cabe precisar que la presente norma no irrogará gastos al Estado. Entre los beneficios que se esperan alcanzar se encuentra el relativo a la seguridad ciudadana, en el sentido de impedir la realización de llamadas con contenido lesivo (extorsiones) desde establecimientos penitenciarios. De la ponderación de los beneficios y los costos que genera la norma, resulta manifiesto que los primeros exceden con creces a los segundos, siendo estos últimos marginales en comparación con los beneficios agregados que la norma generará en el mercado. Al respecto, la medida propuesta resulta proporcional, es decir, el grado de intervención corresponde al uso ponderado de los medios disponibles, con la actividad a cargo de los titulares de concesiones, respecto a los objetivos deseados, en tanto: (i) Procura la protección de bienes jurídicos de primer orden. (ii) Supone una carga mínima a cargo de las empresas operadoras. (iii) Otorga certidumbre jurídica sobre el alcance de las responsabilidades aplicables a los actores involucrados. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Con la aprobación de la presente norma, se cumple con el desarrollo de las actividades contempladas en el Decreto Supremo N° 007-2016-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229. 1433142-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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