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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (24/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

599918 Sábado 24 de setiembre de 2016 / El Peruano h) Diagrama de ubicación de las antenas y Equipos Bloqueadores indicando la infraestructura (torres) o espacio donde se ubican los mismo, entre otros. 7.2 El proyecto técnico fi nal debe ser remitido a la DGCSC, para veri fi car que la operación de los equipos bloqueadores no genera interferencias en los exteriores de los establecimientos penitenciarios incluido la zona de intangibilidad de 200 metros. Para tal fi n la DGCSC realizará las pruebas correspondientes en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que se recibió la información, en función a los niveles de recepción establecidos de acuerdo a lo descrito en el presente Protocolo. 7.3 Para realizar las pruebas, la DGCSC establecerá un cronograma indicando fecha, hora y duración del encendido y/o apagado de los equipos bloqueadores. Dicho cronograma deberá ser comunicado de manera oportuna a las empresas operadoras. 7.4 El encendido temporal de los Equipos Bloqueadores, se realiza conforme a las fechas y horas establecidas en el cronograma de pruebas. 7.5 Las Operadoras afectadas deberán remitir a la DGCSC, un informe que contenga sus espectrogramas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles luego de culminadas las pruebas, a fi n de poder veri fi car si estas presentan interferencias perjudiciales o incompatibilidad radioeléctrica, de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo. 7.6 Las empresas responsables de la instalación y operación de los Equipos Bloqueadores tienen prohibido encender u operar dichos equipos hasta que no cuenten con la constancia inicial emitida por la DGCSC confi rmando que dichos Equipos Bloqueadores no generan interferencias a los servicios de telecomunicaciones. 7.7 En caso de veri fi carse que los Equipos Bloqueadores generan interferencias, se otorga un plazo de cuatro (04) meses para el levantamiento de esta observación. Solo después de levantada la observación y previa veri fi cación de la DGCSC, los equipos podrán operar, bajo responsabilidad de la entidad que administra el Establecimiento Penitenciario. 7.8 Después del encendido y operación de los Equipos Bloqueadores, la DGCSC realiza mediciones periódicas de o fi cio o a solicitud de parte en los exteriores de los Establecimientos Penitenciarios para veri fi car que los niveles de recepción no superen los niveles establecidos en el Protocolo. 7.9 Si los Equipos Bloqueadores superan los niveles establecidos en el presente Protocolo, inter fi riendo las señales de los servicios de telecomunicaciones, la DGCSC requiere a la entidad encargada del Establecimiento Penitenciario, por única vez, el cese de la operación y ordena se proceda con las correcciones técnicas en sus instalaciones (tipo y arreglo de antenas, potencia, etc.) a fi n de evitar las interferencias, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador aplicable. 7.10 Del mismo modo, en caso que las Operadoras superen los niveles de recepción establecidos en el presente Protocolo y por ende estuvieran inter fi riendo la operación de los Equipos Bloqueadores, la DGCSC requiere a dichas operadoras por única vez, que procedan con las correcciones técnicas en sus instalaciones (tipo y arreglo de antenas, potencia, etc.) a fi n de evitar la operatividad de los Equipos Bloqueadores, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador aplicable. 7.11 Los proyectos de modi fi cación del sistema o parte del mismo (por ejemplo, alterar las características técnicas de los Equipos Bloqueadores, modi fi car el área de bloqueo, alterar el arreglo de antenas o la potencia, entre otros), deben ser informados previamente a la DGCSC, remitiéndose los nuevos espectrogramas en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, a fi n que la DGCSC pueda veri fi car si estas modi fi caciones ocasionan interferencias, de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo. Artículo 8.- Infracciones y sanciones aplicables La superación de los niveles establecidos en el presente Protocolo, con fi gura conducta infractora conforme al régimen de infracciones y sanciones contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC. Artículo 9.- Modi fi caciones normativas OSIPTEL efectúa, en el marco de sus competencias, las modi fi caciones normativas necesarias para la implementación del Decreto Legislativo N° 1229, su Reglamento y el presente Protocolo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Plazo de adecuación 1. Las Operadoras y las empresas que operen los Equipos Bloqueadores deben cumplir con adecuar sus sistemas al presente Protocolo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de publicado el mismo. 2. El OSIPTEL en el plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Protocolo, en el marco de sus funciones, efectuará las modi fi caciones indicadas en el numeral 9. ANEXO PROTOCOLO DE MEDICIÓN 1. UBICACIÓN, DISTANCIA Y ALTURA Para la realización de las mediciones se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1.1 Conocer previamente las coordenadas exactas del perímetro del Establecimiento Penitenciario. 1.2 Las mediciones se efectúan en el perímetro externo, es decir, fuera de la Zona de Intangibilidad. 1.3 El número de puntos a medir en el contorno queda determinado de acuerdo a la geografía de dicho establecimiento penitenciario, debiendo ser al menos 2 puntos de medición por lado. 1.4 Las mediciones se efectúan a una altura de antena en cada punto de: d1= 3 metros, d2= 10 metros, conforme al siguiente grá fi co: REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓNPROYECTO