Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

Sábado 24 de setiembre de 2016 /

El Peruano

El protocolo establece las siguientes consideraciones técnicas: El Protocolo establece (artículo 5) que los "sistemas conformados por los Equipos Bloqueadores, deben tener la capacidad de bloquear las diferentes tecnologías inalámbricas aplicables a los servicios de telecomunicaciones", especificando el uso de antenas sectoriales en reemplazo de antenas omnidireccionales. En dicho contexto, el numeral 5.3 establece que, el "bloqueo de las emisiones de frecuencias en las bandas de frecuencias de las Operadoras debe restringirse solo al perímetro de los Establecimientos Penitenciarios, así como a la Zona de Intangibilidad, no debiendo haber interferencia en las frecuencias o las bandas de frecuencias de los Operadores fuera de la Zona de

Intangibilidad". Asimismo, el numeral 5.8 establece que, "de presentarse interferencias en las áreas cercanas a los Establecimientos Penitenciarios, las Operadoras deberán brindar las facilidades para la instalación de equipos de monitoreo remoto de la DGCSC a solicitud de esta". Se establece (artículo 6) un nivel de recepción menor o igual -100 dBm en el límite de la Zona de Intangibilidad de 200 metros. Asimismo, se establece una zona de exclusión especial, la misma que inicia desde el borde externo de la Zona de Intangibilidad hasta la distancia donde se verifique niveles de recepción igual a -95 dBm. Esta zona, se considera, excluida de los parámetros de cobertura o de calidad del OSIPTEL, así como de la verificación de obligaciones contractuales y/o administrativas aplicables.

Gráfico N° 01 Niveles de recepción del Equipo Bloqueador y del servicio de telecomunicaciones

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN

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