Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

PROYECTO

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Zona de Intangibilidad

: Según la definición contenida en el Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS. : Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.

DGCC DGCSC

MINJUS MTC OSIPTEL

c) El sistema irradiante utilizado, incluyendo tipo y arreglo de antenas de los Equipos Bloqueadores. d) Ganancia del arreglo de antenas. e) Las características de funcionamiento y/o operación con las que los Equipos Bloqueadores realizan el bloqueo de las señales radioeléctricas. f) Descripción de los mecanismos o técnicas que se utilizan en el diseño del sistema a ser instalado, para controlar o eliminar la propagación de las emisiones radioeléctricas, identificando los equipos o elementos a ser utilizados, así como la distribución que tiene el sistema dentro del Establecimiento Penitenciario. g) Dimensión del área a ser bloqueada del Establecimiento Penitenciario. h) Diagrama de ubicación de las antenas y equipos bloqueadores indicando la infraestructura (torres) o espacio donde se ubican los mismos. 5.6 Las características técnicas de operación de las estaciones radioeléctricas de los Operadores cuyas señales operen fuera de la Zona de Intangibilidad o cuyas señales modifiquen los niveles de señal en el área de bloqueo se registran a través de la DGCC. 5.7 Las Operadoras no deben instalar y operar infraestructura y equipos de telecomunicaciones en la Zona de Intangibilidad. En caso que tales antenas se hayan encontrado instaladas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1229, deberán ser segmentadas o desmontadas, según sea el caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. 5.8 De presentarse interferencias en las áreas cercanas a los Establecimientos Penitenciarios, las Operadoras deberán brindar las facilidades para la instalación de equipos de monitoreo remoto de la DGCSC a solicitud de esta. Artículo 6.- Niveles de recepción de señales radioeléctricas de los Equipos Bloqueadores 6.1 Los Equipos Bloqueadores y los equipos de las Operadoras deben garantizar un nivel de recepción menor o igual a -100 dBm en el límite de la Zona de Intangibilidad. 6.2 Se establece una zona de exclusión especial, la misma que inicia desde el borde externo de la Zona de Intangibilidad hasta la distancia donde se verifique niveles de recepción igual a -95 dBm. Esta zona, se considera excluida de los parámetros de cobertura o de calidad del OSIPTEL, así como de la verificación de obligaciones contractuales y/o administrativas aplicables. Artículo 7.- Mediciones y pruebas operativas para la emisión de la constancia inicial de no interferencia 7.1. El MINJUS o la entidad a cargo de los establecimientos penitenciarios, a través de la empresa responsable de la instalación y operación de los Equipos Bloqueadores, deben remitir el proyecto técnico final relativo a la instalación del sistema conformado por Equipos Bloqueadores, conteniendo la siguiente información: a) Bandas de frecuencias y potencia de transmisión RF en las que operarán los Equipos Bloqueadores. b) Los mecanismos que dispone para el control de potencia de las emisiones radioeléctricas. c) El sistema irradiante utilizado, que incluye tipo y arreglo de antenas de los Equipos Bloqueadores. d) Ganancia del arreglo de antenas. e) Las características de funcionamiento y/o operación con las que los referidos equipos realizarán el bloqueo de las señales radioeléctricas de telecomunicaciones. f) Descripción de los mecanismos o técnicas que se utilizarán en el diseño del sistema a ser instalado, para controlar o eliminar la propagación de las emisiones radioeléctricas, identificando los equipos o elementos a ser utilizados así como la distribución que tendrá el sistema dentro del Establecimiento Penitenciario. g) Dimensión del área a ser bloqueada.

Artículo 4.- Responsabilidades Son responsables del cumplimiento del presente Protocolo: a) El MTC a través de la DGCSC y la DGCC, en lo que concierne a las actividades a su cargo, conforme al presente Protocolo. b) El MINJUS o la entidad a cargo de la administración de los Establecimientos Penitenciarios. c) La empresa responsable de la instalación y operación de los Equipos Bloqueadores de los servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios. d) La Operadora. Artículo 5.- Características técnicas de la operación de los Equipos Bloqueadores 5.1 Las frecuencias, los rangos de frecuencias y las potencias de operación de los Equipos Bloqueadores, deben ser establecidos de acuerdo a los requerimientos de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, garantizando el estricto cumplimiento del presente Protocolo. 5.2 Los sistemas conformados por Equipos Bloqueadores, deben tener la capacidad de bloquear señales de diferentes tecnologías inalámbricas aplicables a los servicios de telecomunicaciones. Dichos sistemas no incorporan el uso de antenas omnidireccionales. Asimismo, las antenas directivas deben tener, como mínimo, lóbulos superiores y posteriores atenuados. 5.3 El bloqueo de las emisiones de frecuencias en las bandas de frecuencias de las Operadoras debe restringirse solo al perímetro de los Establecimientos Penitenciarios, así como la Zona de Intangibilidad, no debiendo haber interferencia en las frecuencias o las bandas de frecuencias de los Operadores fuera de la Zona de Intangibilidad. 5.4 Los sistemas conformados por Equipos Bloqueadores deben contar con dispositivos que permitan identificar fallas en su operación, incluyendo una aplicación que permita almacenar el registro histórico del desempeño. Asimismo deben brindar las facilidades al MTC, a través de la DGCSC, que permita el acceso remoto al gestor del Sistema conformado por Equipos Bloqueadores. 5.5 El MINJUS, o en su defecto, la entidad a cargo de los Establecimientos Penitenciarios debe remitir a la DGCSC antes de la instalación y operación de un Equipo Bloqueador, la siguiente información y/o documentación: a) Bandas de frecuencias y potencia de transmisión RF en las que operan los Equipos Bloqueadores. b) Los mecanismos disponibles para el control de potencia de las emisiones radioeléctricas.

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