Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

599916
Resolución Ministerial N° -2016-MTC/03 Lima,

PROYECTO

Sábado 24 de setiembre de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de necesidad pública el desarrollo de las Telecomunicaciones como instrumento de pacificación y de afianzamiento de la conciencia nacional. Asimismo, en sus artículos 3 y 87, respectivamente, establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia; y, prevé como infracción muy grave, la producción deliberada de interferencias perjudiciales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, establece que la operadora de telefonía móvil y/o satelital que cuenten con antenas instaladas a la vigencia del presente decreto legislativo, quedan prohibidas de emitir señal hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, por razones de seguridad pública. En caso no pueda segmentarse, deben ser retiradas, bajo sanción de desmontaje de la antena; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2016-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1229, establece que las personas naturales y jurídicas que cuenten con estaciones radioeléctricas instaladas a la vigencia del Decreto Legislativo, quedan prohibidas de emitir señales hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, conforme la Norma Técnica aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales efectos. La segmentación y retiro de las antenas de servicios de comunicaciones móviles se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma; De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, el mismo que comprende (09) artículos y un (1) anexo. Artículo 2.- El Protocolo que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia a los veinte días de su publicación. PROTOCOLO TÉCNICO QUE REGULA LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS BLOQUEADORES DE SEÑALES RADIOELÉCTRICAS Y DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EXTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 1.- Finalidad La finalidad del presente Protocolo es establecer los procedimientos aplicables a la instalación y operación de equipos bloqueadores de señales radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones, en establecimientos penitenciarios, actividades realizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Protocolo se aplica a los responsables del funcionamiento de equipos bloqueadores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios y a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas A los fines al presente Protocolo, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas: Antena : La antena es un conjunto o sistema de conductores (hilos, varillas) o dispositivo de cualquier clase destinado a la irradiación o la captación de ondas radioeléctricas. La antena se acopla al emisor o receptor, según el caso, con el espacio o medio por el cual se propagan las ondas. Banda de : Banda de frecuencias en el interior frecuencias de la cual se autoriza la emisión de asignada una estación determinada. El ancho de esta banda es igual al ancho de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Calidad del : Es el grado de satisfacción del usuario servicio sobre el servicio que recibe. Cuando se especifica la calidad del servicio, debe considerarse el efecto combinado de las siguientes características del mismo: logística, facilidad de utilización, disponibilidad, confiabilidad, integridad y otros factores específicos de cada servicio. Equipo : Son equipos que transmiten emisiones Bloqueador no deseadas de frecuencia en el mismo rango de frecuencias que operan las empresas operadoras de telecomunicaciones, bloqueando las comunicaciones en un área de servicio, con el fin de impedir el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación. Estable: Aquellos establecimientos incluidos cimiento bajo el alcance del Decreto Legislativo Penitenciario: N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su Reglamento. Ganancia de : El incremento en la potencia transmitida antena o recibida por una antena direccional cuando es comparado con una antena estándar, la cual es usualmente una antena isotrópica ideal. La ganancia es una relación de potencias que puede ser expresado en decibeles (dB) o como un número adimensional. Interferencia : Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información. Ley de : Es el Texto Único Ordenado de la TelecomuLey de Telecomunicaciones aprobado nicaciones mediante Decreto Supremo Nº 013-93TCC, y sus modificatorias. Potencia : Es la cantidad de energía proporcionada Radioeléctrica por una fuente de emisión a través de un medio de transmisión. Nivel de : Es el nivel de ruido promedio mostrado recepción en recepción (DANL). Operadora Persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones. Protocolo : El presente Protocolo Técnico. Radiocomu: Toda telecomunicación transmitida por nicación medio de ondas radioeléctricas. Telecomu: Es toda transmisión y/o emisión y nicaciones recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por medios físicos, medios electromagnéticos, medios ópticos u otros.

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