Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

Visto el Oficio Nº 242-2017-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la ejecución del "Censo Nacional de Cooperativas 2016". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país; Que, el 21 de setiembre de 2016, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE), suscribieron un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, para la ejecución del "Censo Nacional de Cooperativas 2016", en los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo objetivo es obtener información cuantitativa y cualitativa de los diversos tipos de Cooperativas, como su ubicación, ámbito de intervención organizacional, situación económico ­ financiera, técnico productivo, etc. Para el diseño de políticas e intervenciones dirigidas a este importante segmento de la economía; Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que el Instituto Nacional de Estadística (INEI) en coordinación con el PRODUCE, han elaborado la ficha técnica, que contiene la finalidad, objetivos, unidad de investigación, cobertura geográfica, periodo de referencia, método de recopilación de la información, ejecución de la operación de campo, así como han definido el marco conceptual el cuestionario y los indicadores pertinentes a ser utilizado en el censo; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la ejecución del "Censo Nacional de Cooperativas 2016", así como establecer su periodo de ejecución y aprobar la cédula censal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución del "Censo Nacional de Cooperativas 2016", que se aplicará a los diversos tipos de cooperativas en los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Conformadas por los siguientes tipos de cooperativas agrarias, comunales, pesqueras, artesanales, industriales, mineras, de transportes, de ahorro y crédito, de vivienda, servicio múltiples, de consumo, entre otras. Artículo 2º.- La organización, conducción, ejecución y supervisión del censo estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Oficinas Departamentales y Zonales del Instituto Nacional de Estadística e Informática conjuntamente con la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Aprobar el cuestionario del "Censo Nacional de Cooperativas 2016", contenido en un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las cooperativas, por personal debidamente identificado del Instituto Nacional de Estadística e Informática. La información que solicitará el censo corresponde al año 2016. Artículo 4º.- Establecer como periodo de ejecución del proceso de recolección de datos, del 4 de abril al 31 de mayo de 2017.

Artículo 5º.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las cooperativas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1505505-1

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2017-INEI Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2017/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2017, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1505629-1 MARZO 2017 463,36 444,90 444,52 563,25 293,92 692,10

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