Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO;

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de la misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde el representante legal y la máximo autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar laborales de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, numeral 115.2) del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM, "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonoro; que, en el distrito de San Borja dicho programa se encuentra a cargo de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras públicas, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización; Que, mediante el Memorándum Nº 433-2017-MSBGMAOP, en base al Memorandum Nº 128-2017-MSB-GMGF de la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, remite para su aprobación el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, a fin de cumplir con la normativa vigente; señalando que el mismo ha sido elaborado según los lineamientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Unidad de Fiscalización, y que asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Víal y Transitabilidad Urbana;

Que, mediante Informe Nº 62-2017-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis del marco legal precitado, señala que el proyecto presentado por la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, cumple con los requisitos previstos en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, por lo que opina que resulta viable la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de San Borja a través del Decreto de Alcaldía respectivo; asimismo, señala que una vez que sea aprobado el citado instrumento, se remita copia simple del Decreto señalado, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto, en uso, de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003PCM y la Ordenanza Nº 1965-MML; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2017, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2017. Artículo Tercero.- La Gerencia de Fiscalización deberá reportar semestralmente a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, el cumplimiento del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2017. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana coordinará con la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Programa. Artículo Quinto.- El texto del presente Decreto será publicado en el diario oficial El Peruano; asimismo, el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora será publicado en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de San Borja. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1505399-1

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