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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (05/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2017 El Peruano / facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Luis Bellido Sulca, con matrícula número N-4528, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1504923-1 Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Clasificadoras de Riesgo RESOLUCIÓN SBS Nº 1258-2017 Lima, 27 de marzo de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:La solicitud presentada por Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasi fi cadora de Riesgo S.A., con fecha 10 de noviembre de 2016, para constituirse como empresa clasi fi cadora inscrita en el Registro de Clasi fi cadoras de Riesgo a cargo de la Superintendencia, así como la información complementaria remitida; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus leyes modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en los artículos 136° y 296° que las empresas del sistema fi nanciero que capten fondos del público y las empresas de seguros deben contar con la clasi fi cación de por lo menos dos empresas clasi fi cadoras, cada seis meses; Que, el artículo 7º del Reglamento para la clasi fi cación de Empresas del Sistema Financiero y Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 18400-2010, (“Reglamento”) dispone que la clasi fi cación de riesgo obligatoria de empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros puede ser realizada, únicamente, por las empresas clasi fi cadoras de riesgo que se encuentren debidamente inscritas en el Registro; Que, la solicitud de Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasi fi cadora de Riesgo S.A., se circunscribe al inciso a) del artículo 8º del Reglamento, que establece los requisitos en el caso de una empresa clasi fi cadora de riesgo inscrita en el registro de la SMV; Que, con fechas 12 de enero, 23 de enero, 24 de enero, 25 de enero, y 09 de febrero de 2017, Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasi fi cadora de Riesgo S.A. presentó a esta Superintendencia sucesiva información a efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8º del Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Seguros, Riesgos, Asesoría Jurídica, y Estudios Económicos; y, En uso, de las atribuciones conferidas por el numeral 17 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasi fi cadora de Riesgo S.A. su inscripción en el Registro de Clasi fi cadoras de Riesgo a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZAGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1504868-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 ORDENANZA REGIONAL Nº 392 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y su libre desarrollo y bienestar, asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que mediante Ley Nº 27658-Ley de Marco de Modernización de la Gestión del estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencia, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano. Que según el Artículo 13 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional