Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

48 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 001-004-00003454, a partir del 28 de marzo de 2017. Artículo 2º.- Designar al señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos del SAT, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo que el SAT tenga previsto concursar, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, a partir del 28 de marzo de 2017. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1505128-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del SAT a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003895 Lima, 27 de marzo de 2017. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se estableció que el Instituto de Radio y Televisión del Perú debe programar en el horario que considere conveniente su Directorio, los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004TR, norma que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, señala que la remisión de las ofertas de empleo se efectuará con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo a ofertar, a través del funcionario que haya sido designado como responsable mediante resolución del titular de la entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), régimen que exige a las entidades públicas, publicar las convocatorias en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, con Oficio Múltiple Nº 116-2013-MTPE/3/18, del 11 de noviembre de 2013, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha comunicado que dicha dirección, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones es la encargada de realizar la función del Programa Red Cil Proempleo, referida a la Publicación de las vacantes de empleo; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-00400003454 de fecha 2 de enero de 2015, se designó a la señora Carmen Rosa Yzásiga Mendoza, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos del SAT, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo que el SAT tenga previsto concursar, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-00400003893 de fecha 27 de marzo de 2017, se dejó sin efecto la designación de la citada funcionaria como Gerente de Recursos Humanos del SAT, y con Resolución Jefatural Nº 001-004-00003894 de la misma fecha, se designó al señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez como titular de la mencionada gerencia, a partir del 28 de marzo de 2017; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698, modificada por la Ordenanza Nº 1881, y a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR;

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Distrito de Breña
ORDENANZA Nº 481-2017-MDB Breña, 17 de marzo de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.MARZO.2017 el Informe Nº 019-2017-GSCGA/ MDB de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 605-2016MDB (22.DICIEMBRE.2016) se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2017 de la Municipalidad Distrital de Breña que constituye un instrumento de planificación para desarrollar funciones de evaluación y supervisión de acuerdo al ámbito de competencia de esta corporación municipal; Que, la norma municipal referida en el Considerando precedente se sustenta en lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; artículo 11, numeral 11.2, literal a) de la Ley Nº 29325 ­ del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modificada por Ley Nº 30011; así como también en la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2015-OEFA/CD se aprueba el modelo de reglamento de supervisión ambiental con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, cuyo objeto es la protección del ambiente; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental alcanza el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Distrito de Breña, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 100-2017-GAJ/MDB; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, numeral 8) y 40 y 80 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29325 ­ del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley Nº 30011; Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM y

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