Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

de Planeamiento Estratégico, determina la misión institucional, los objetivos estratégicos institucionales con sus correspondientes indicadores y metas; se identifican las acciones estratégicas institucionales, se construye una ruta institucional y se desagregan las acciones estratégicas en actividades que aseguran la ejecución y se vinculan con el sistema de presupuesto público. Que, como complemento a la Directiva para la formulación de Planes de Desarrollo Regionales concertados, el CEPLAN presenta la guía metodológica para la fase institucional del proceso de planeamiento estratégico, que tiene la finalidad de orientar el desarrollo de los PEI que serán elaborados por todas las Regiones de nuestro país. CEPLAN busca que los planes Estratégicos Institucionales, se articulen al Plan de desarrollo Regionales Concertado. Que mediante la Directiva establece en sus artículos 47,48 y 49, que los planes estratégicos serán motivos de la emisión de un Informe Técnico por parte del CEPLAN, en el cual se dé constancia de que estos cumplen con lo establecido en la Directiva y demás disposiciones emitidas, así como que sus objetivos estratégicos Institucionales se encuentran articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado Amazonas al 2021 y este a los objetivos nacionales del Plan Estratégico de Desarrollo nacional. Este Informe Técnico constituye de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los planes estratégicos, tales como el Plan Estratégicos Institucional. Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégicos SINAPLAN tiene la facultad de precisar los procedimientos, conceptos y herramientas metodológicas del proceso de Planeamiento Estratégico a través de guías que orientan a todas las entidades de la Administración pública. Que los Proyectos de Inversión Pública priorizados de impacto territorial­son aquellos identificados como prioritarios en el proceso de planeamiento estratégicos ( que para el caso de la Region Amazonas, la propuesta de estos proyectos corresponden a varios procedimientos que han emprendido la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub gerencia de Planeamiento, involucrado para ello a las Gerencias Regionales en la rutas estratégicas que muestran objetivos estratégicos institucionales con sus respectivas acciones. Que, según el Artículo 17 Capítulo III de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, establece que el PEI es el documento elaborado por las entidades de la administración pública que se redacta en la fase institucional y utiliza la información generada en la fase estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 010-2016-CEPLAN/PDC, se aprobó la guía metodológica de la fase institucional; con la Finalidad de Orientar el desarrollo de la Fase Institucional. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 03 del 09 de febrero del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.APROBAR, EL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL-PEI 2017-2019 del Gobierno Regional Amazonas, que consta en VII Capítulos como son: I. Síntesis de la Fase Estratégica, II. Misión de la Institución, III Objetivos Estratégicos Institucionales, IV. Acciones Estratégicas Institucionales, V. Identificación de la Ruta Estratégica, VI. Matriz Resumen de Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales, VII. Anexos. Artículo Segundo.ENCARGUESE, al Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, su difusión a nivel de

todas las dependencias del Pliego del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE, a las Dependencias del Pliego del Gobierno Regional Amazonas, para su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de febrero del año 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 3 dias de marzo de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1504557-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia por peligro inminente frente a ocurrencia de lluvias intensas en la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 253-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el 07 día del mes de marzo de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y demás normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integral, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, en los incisos 5º, 7º y 8º del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del título IV, sobre Descentralización, establece como competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecuta los planes y programas correspondientes; Que, conforme el artículo 3º y numeral 10º del artículo 8º de la Ley Orgánica de gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, siendo en consecuencia, nuestra entidad posee competencias para actuar de manera inmediata para remediar el evento

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