Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice la transferencia de recursos a favor de las EPSs SEDAJULIACA S.A., SEMAPACH S.A., EMAPAVIGS S.A.C. por los montos de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 549 048,00), CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/. 5 085 574,00) y UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 567 645,00) respectivamente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II; señalándose que será atendida con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 587-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 125-2017/VIVIENDA-OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento: SEDAJULIACA S.A. SEMAPACH S.A. y EMAPAVIGS S.A.C., por los montos de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 549 048,00), CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/. 5 085 574,00) y UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 567 645,00) respectivamente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la ejecución de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; para lo cual, se han suscrito los convenios de financiamiento correspondientes; Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el párrafo 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 549 048,00), en la fuente de financiamiento

Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca S.A. (EPS SEDAJULIACA S.A.), destinada al financiamiento de la ejecución de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEMAPACH S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 085 574,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.), destinada al financiamiento de la ejecución de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II. Artículo 3.- Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPAVIGS S.A.C. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 567 645,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. (EPS EMAPAVIGS S.A.C.), destinada al financiamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II. Artículo 4.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2017, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 7.- Información Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1506028-4

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