Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1507429-1

Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que la incorporación de recursos autorizada, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017PCM, ha sido declarado el estado de emergencia en cincuenta y tres (53) distritos y once (11) provincias del departamento de Ayacucho, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 5 300 000,00), otorgándose un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a cada municipalidad ubicada en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de intensas lluvias, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; De conformidad con el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 5 300 000,00) a favor de los Gobiernos Locales del Departamento de Ayacucho, que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales del departamento de Ayacucho declarados en emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO N° 097-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se establecieron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto de Urgencia dispone, que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia en el presente año fiscal; Que, el numeral 8.2 del citado artículo 8, ha dispuesto la incorporación de la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/100 000,00) en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, para la atención de actividades de emergencia;

1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS

5 300 000,00 ------------ 5 300 000,00 ==========

GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

ACTIVIDAD

0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL GASTOS

5 300 000,00 ------------5 300 000,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a

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