Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de abril de 2017 /

El Peruano

ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales del Departamento de Ayacucho declarados en emergencia" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1507429-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil e Instituto Nacional de Estadística e Informática
DECRETO SUPREMO N° 098-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 006: Instituto Nacional de Defensa Civil y 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, los desastres ocurridos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en diversas zonas del país, han conllevado a declaraciones de Estado de Emergencia en dichas zonas, así como la emisión de medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, mediante los Decretos de Urgencia Nºs 002, 004 y 006-2017, orientadas a realizar de forma inmediata acciones para atender a la población afectada en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, en el marco de lo señalado en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; siendo una de sus funciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo, administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, proporcionando a través de las autoridades competentes, apoyo a personas damnificadas y afectadas; y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y sus instrumentos específicos; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Informe N° 00034-2017/INDECI(4.0), señala que no se cuenta con recursos disponibles para financiar la adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria y gastos por los servicios conexos a dichos bienes, para continuar con la atención frente a lluvias y peligros asociados; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 1538 y 1599-2017-INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita recursos adicionales hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 31 962 213,00); Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­INEI, establece que esta entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 035-2017PCM declara el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por Desastre de Gran Magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; autorizándose, en la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectuar la estimación de la población damnificada, considerando los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF) que permita identificar y atender las necesidades de bienes de ayuda humanitaria, en tanto dure el estado de emergencia; Que, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­INEI, mediante Informe N° 112017-INEI/OTPP-OEPRE, señala que no se cuenta con recursos disponibles para realizar el empadronamiento de hogares y establecimientos públicos en las áreas afectadas de los distritos declarados en emergencia por desastres naturales; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 069 y 071-2017-INEI/J, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­INEI solicita recursos adicionales

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