Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 9 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD

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5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados

hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 5 876 460,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 838 673,00) a favor de los pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil e Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los referidos pliegos; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 838 673,00) a favor de los pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil e Instituto Nacional de Estadística e Informática, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 28 537 690,00 2.3 Bienes y Servicios 3 424 523,00 ------------SUB TOTAL PLIEGO 006 31 962 213,00 ============ SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 002 : Instituto Nacional Estadística e Informática 001 : Instituto Nacional Estadística e Informática de de

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Soles ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL PLIEGO 002 TOTAL EGRESOS 5001960 : Elaboración de Marcos Muestrales y Cartografía 1 : Recursos Ordinarios 5 876 460,00 ------------5 876 460,00 =========== 37 838 673,00 ===========

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 37 838 673,00 ------------ TOTAL EGRESOS 37 838 673,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de las Resoluciones serán remitidas dentro de los cinco (05) días de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1507429-3

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 3000001 : Acciones Comunes

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