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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (09/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 9 de abril de 2017 El Peruano / General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1507429-4 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Traductora Pública Juramentada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0281/RE-2017 Lima, 4 de abril de 2017VISTA:La solicitud de registro N° 0-4-A/3073, de 3 de noviembre de 2016, presentada por la Traductora Pública Juramentada Hilda Luz Guillén de Vizcarra; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0321-1995/ RE, de 8 de junio de 1995, se nombró entre otros, como Traductora Pública Juramentada del idioma portugués al idioma castellano (Traducción directa) y del idioma castellano al idioma portugués (traducción inversa), a doña Hilda Luz Guillén de Vizcarra, siendo rati fi cada en dicho cargo por la Resolución Ministerial N° 0752/RE, de 04 de julio del año 2007; Que, mediante el documento del visto y en el marco de lo establecido en el artículo 50° literal a) del Decreto Supremo N° 126-2003-RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, doña Hilda Luz Guillén de Vizcarra presentó su renuncia al cargo de Traductora Pública Juramentada; Que, en atención a lo solicitado en el documento del visto y lo señalado en el memorándum (JTP) N° JTP0008/2017, de 15 de febrero de 2017, de la Presidencia de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, corresponde expedir la resolución que dé por terminadas las funciones de la Traductora Pública Juramentada Hilda Luz Guillén de Vizcarra; De conformidad con los artículos 21°, 36° y 50° inciso a) del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-2003-RE; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la señora Hilda Luz Guillén de Vizcarra, como Traductora Pública Juramentada del idioma portugués al idioma castellano (Traducción directa) y del idioma castellano al idioma portugués (Traducción inversa), por renuncia al cargo de Traductora Pública Juramentada, con e fi cacia anticipada a partir del 4 de noviembre del año 2016. Artículo 2.- La señora Hilda Luz Guillén de Vizcarra, deberá transferir los archivos de sus Traducciones Ofi ciales al Archivo General de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1507002-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura y los pagos correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de abril de 2017VISTA:La Nota de Elevación Nº 634-2016-MTC/20 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;