Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de abril de 2017 /

El Peruano

el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP, los mismos que ejercen con autonomía técnica, los objetivos y funciones, en el marco del Decreto Legislativo antes mencionado; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2010-PCM, actualizado por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, se califica al ITP como un Organismo Técnico Especializado del Sector Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, el cual contempla una nueva estructura orgánica; y entre otros cambios, modificando la denominación de órganos preexistentes, extinguiendo y creando nuevos órganos; Que, mediante Informe Nº 195-2017-ITP/OAJ, de fecha 04 de abril de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable la propuesta de la Dirección Ejecutiva de derogar la Resolución Ejecutiva N° 178-2016-ITP/DE, mediante la cual delega facultades a diversos órganos del ITP, y aprobar una nueva delegación de funciones, con la finalidad de dar mayor celeridad a los procedimientos de administración interna de la Entidad, señalando que las mismas cumplen los presupuestos legales para su aprobación; Que, asimismo son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y a efectos de la mayor fluidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, y en los Directores de los CITE Públicos, según corresponda; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente; Con la visación de la Oficina de Administración, Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretaría General, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.2 En materia de tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). 1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. c) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de obras, bienes y servicios. Así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública. d) Designar y remover a los integrantes del comité de selección, para la contratación de obras, bienes y servicios. e) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras Entidades, a fin que integren el comité de selección. f) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés, para la contratación de obras, bienes y servicios; así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública. g) Cancelar total o parcialmente todos los procedimientos de selección convocados, para la contratación de bienes y servicios, con excepción de la cancelación de procedimientos de selección destinados a la contratación de obras, que permanecerá a cargo de la Dirección Ejecutiva. h) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, bajo su competencia, para la contratación de obras, bienes y servicios, y sus respectivas adendas, así como los contratos complementarios de bienes y servicios en general. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. k) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio. l) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado. m) Autorizar la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios en general. 1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad

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