Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 18 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayaltí -Oyotún
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2017 MTC/01.02 Lima, 17 de abril de 2017 VISTOS: El Acuerdo Nº 1995-602-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 049-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 037-2017EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes N° 1108-2016-MTC/25, N° 1153-2016-MTC/25, N° 0135-2017-MTC/25 y, N° 0241-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 2009, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayaltí -Oyotún (en adelante, Contrato de Concesión); Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "19.1.- Toda solicitud de enmienda, adición, o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico - financiero. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. 19.2.- De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Las Partes podrán modificar el presente Contrato con la finalidad de obtener los recursos financieros necesarios por parte del CONCESIONARIO, para la ejecución de las Obras de Construcción. 19.3.- Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión del REGULADOR. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no sea previsible a la Fecha de Suscripción del Contrato y que además genere un impacto en el mismo. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR."; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual (proyecto de Adenda Nº 1), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la finalidad de viabilizar la aceptación de las Obras de Construcción, emisión y pago del CAO y dar inicio a la Etapa de Explotación, e, incorporar la actividad de "Conservación Vial Inicial" con el objetivo de restituir los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato que han superado los límites admisibles por el uso de la vía entre la fecha de culminación de las Primeras Intervenciones y la fecha de solicitud de aceptación de las Obras de Construcción. Asimismo, el

Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 1; Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 055-16-SCD-OSITRAN de fecha 09 de diciembre de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1995-602-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 049-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 033-2017-EF/15.01 del 06 de marzo de 2017, remite el Informe Nº 037-2017-EF/68.01, y emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión a través del Proyecto de Adenda Nº1, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 1108-2016MTC/25, N° 1153-2016-MTC/25, N° 0135-2017-MTC/25 y, N° 0241-2017-MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación

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