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23 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2017 El Peruano / Que, luego de las evaluaciones correspondientes y, cumpliendo los requisitos señalados en el Manual de Organización y Funciones de la entidad conforme señala la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos al señor abogado Lincoln Martín Matos Parodi; Que, de acuerdo al numeral 11.9 del artículo 11 del referido Manual de Organización y Funciones, es facultad del Jefe del SIS designar y remover a los servidores que desempeñan cargos de con fi anza, lo cual concuerda con el artículo 3 de la Ley N° 27594; Con el visto bueno de la Secretaria General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, así como lo señalado en la Ley N° 27594; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a partir del 18 de abril de 2017 al señor abogado Lincoln Martín Matos Parodi, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud - SIS, cargo califi cado como Empleado de Con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1509734-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Formalizan Acuerdo que establece la reconformación del Tribunal de Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2017-OEFA/CD Lima, 17 de abril de 2017VISTOS: El Informe N° 025-2017-OEFA/TFA-ST del 4 de abril de 2017, emitido por la Secretaria Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 139-2017-OEFA/OAJ del 10 de abril de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325 establecen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 015- 2017-OEFA/CD (en adelante, el RITFA), con el objeto de regular su organización y funciones; Que, el Numeral 2.4 del Artículo 2º del RITFA se establece que el número y materia de competencia de las Salas Especializadas es determinada por el Consejo Directivo, en atención a la carga procesal existente; Que, el Artículo 9º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA establece que las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estarán conformadas por tres (3) vocales como mínimo; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2016-OEFA/CD se realizó una reconformación de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA competentes en las materias de minería y energía; y, pesquería e industria manufacturera; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de realizar una nueva reconformación de las Salas Especializadas a razón de carga procesal y la vacancia de los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, con la fi nalidad de garantizar la operatividad de la función resolutiva en última instancia en materia de fi scalización ambiental; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 020-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017 del 11 de abril de 2017, el Consejo Directivo aprobó una nueva reconformación del Tribunal de Fiscalización Ambiental estableciendo una única Sala Especializada en Minería, Energía, y Pesquería e Industria Manufacturera, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cuatro (4) Vocales. Artículo 2º.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: - Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo - Señor César Abraham Neyra Cruzado- Señor Jaime Pedro de la Puente Parodi- Señor Sebastián Enrique Suito López Artículo 3º.- Disponer que el señor Emilio José Medrano Sánchez, ejerza el cargo de Presidente de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, asumiendo exclusivamente las funciones de dicho cargo, según lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2016-OEFA/CD.