Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 18 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del economista Edson Joel Delgado Rodríguez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 698-2016/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1509674-2

(CAP ­ P Nº 122), Nivel F-3, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Administración Central del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1509674-3

Designan Jefe/a de Equipo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Administración Central del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2017/MINSA Lima, 12 de abril del 2017 Visto, el expediente Nº 17-016882-001 que contiene la Nota Informativa Nº 0088-2017-OGPPM/MINSA, emitido por el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017/ MINSA de fecha 14 de febrero de 2017, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Pliego 011-Administración Central del Ministerio de Salud, estableciendo en su Anexo N° 4-B que el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P N° 122), de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se encuentra calificado como SP-DS, Directivo Superior de libre designación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 145-2017/ MINSA de fecha 3 de marzo de 2017, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal de Apertura de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2017, determinándose que el Código CAP-P N° 122, cargo Jefe/a de Equipo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, está clasificado como SPDS, en la condición de previsto y de nivel de confianza; Que, mediante documento de visto el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone designar a la Economista María Jannet Zumaeta Almeza, en el cargo detallado en el considerando precedente; Que, mediante Memorando N° 628-2017-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administración, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la referida propuesta; Que, mediante Informe N° 327-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, determina que corresponde designar a la profesional propuesta en el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P N° 122), de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la economista María Jannet Zumaeta Almeza en el cargo de Jefe/a de Equipo

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento que regula los estudios de estabilidad de las especialidades farmacéuticas y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2017/MINSA Lima, 12 de abril del 2017 Visto, los Expedientes N°s. 16-065060-001 y 16065060-002, que contienen la Nota Informativa N° 366-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA, así como los Memorándums N°s. 1690-2016-DG-DIGEMID-EA/MINSA y 1906-2016-DG-DIGEMID-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29459 establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley antes acotada y de los requisitos que establece el Reglamento para la inscripción y reinscripción de medicamentos en el Registro Sanitario, se debe presentar estudios de estabilidad en las condiciones que establece el Reglamento respectivo; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud contempla que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, ha previsto que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el numeral 6 de los literales A, B y C del artículo 40 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº

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