Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 18 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Oyón, hasta donde la ley lo permita. - El Juzgado de Investigación Preparatoria de Oyón tendrá competencia territorial en la provincia de Oyón y Cajatambo; modificándose su denominación a Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón itinerante en Cajatambo. - Las fechas de itinerancia del ahora denominado Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Oyón itinerante en Cajatambo, las determinará el Presidente de la Corte Superior. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: - El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, remitirá sus expedientes al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito. - El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo; redistribuirá expedientes en trámite al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, en lo que la ley lo permita. Artículo Quinto.- Exhortar a la Presidencia de La Corte Superior de Justicia de Huaura a fin de que tome medidas administrativas, para reducir el nivel de frustración de audiencias en la provincia de Huaral. Artículo Sexto.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes a fin de que tome medidas administrativas, para incrementar el nivel de producción en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Tumbes, en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Lambayeque, Tumbes y Huaura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Tumbes y Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1509476-1

inciso k), "Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor abogado Esdras Enrique Ipanaque Trelles para el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Sullana; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 266-2017 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor abogado Esdras Enrique Ipanaque Trelles, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Sullana, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1509476-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Segunda Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de abril de 2017

Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2017-CE-PJ Lima, 5 de abril de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS: VISTO: El Oficio N° 510-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del Que, mediante la razón que antecede, ponen a conocimiento de la Presidencia el descanso médico otorgado al doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala de Familia Permanente de Lima a partir de la fecha y por el periodo de cinco días, informándose además la programación de vistas de la causa en el referido periodo. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala de Familia Permanente de Lima proceder a la designación de la magistrada conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su

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