Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2017 (18/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 18 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintas de las funciones delegadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, con excepción de las funciones privativas del cargo previstas en la normativa vigente. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en la Oficina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. b) Aprobar el expediente de contratación y la solicitud de cotización del procedimiento de selección de Comparación de Precios, para la contratación de bienes y servicios en general. c) Autorizar las contrataciones excluidas de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción. d) Suscribir los contratos u órdenes de compra u orden de servicios, según corresponda, respecto del procedimiento de selección de Comparación de Precios, para la contratación de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, según corresponda. e) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los procedimientos de selección de Comparación de Precios, formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios en general, así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. g) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio. h) Firmar cotizaciones contenidas en cartas a empresas privadas o públicas sobre los productos y servicios elaborados en plantas. 2.2 En materia de Abastecimiento a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacción. 2.3 En materia Administrativa a) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento

de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. c) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. d) Autorizar otras modificaciones del contrato, respecto de bienes y servicios en general, bajo su competencia, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modificatorias. g) La representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- Delegación de facultades en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos. Delegar en la Oficina de Gestión de recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 4.- Delegación de facultades a los Directores los CITE Públicos. Delegar en los Directores de los CITE Públicos, las siguientes facultades: a) Suscribir Contratos de Capacitación y Asistencia Técnica de acuerdo al tarifario de servicios a terceros vigente a la fecha de la contratación, la documentación correspondiente a su gestión y ejecución, así como las notificaciones respectivas. b) Autorizar la venta de productos resultantes de su investigación. c) Representar al ITP para realizar el trámite de legalización Libros de Actas, ante Notario Público del ámbito jurisdiccional en el que se encuentra ubicada su sede; debiendo informar a la Dirección Ejecutiva al término de cada mes sobre el ejercicio de las facultades conferidas. Artículo 5 .- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin

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