Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h. Formular proyectos que se enmarquen en las competencias de la Municipalidad de Ate y otros que le sean delegados. i. Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de información respecto a obras existentes, en ejecución y/o por ejecutar, necesaria para la elaboración de proyectos. j. Evaluar los estudios de inversión presentados por particulares sobre proyectos de inversión pública, emitiendo los respectivos informes de factibilidad técnica. k. Elaborar el plan de trabajo y/o términos de referencia relacionados con la contratación de los servicios de consultoría para la formulación de los estudios de preinversión. l. Absolver consultas, modificaciones y levantamiento de observaciones que se pudiesen presentar en los proyectos formulados. m. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Estudios y Proyectos, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados. n. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Gerente de Infraestructura Pública y demás que le correspondan conforme a Ley. Artículo 9°.- MODIFÍQUESE, los artículos 225° y 227° del modo siguiente: Artículo 225º.- La Subgerencia de Obras Públicas es un órgano de línea que tiene como objetivo organizar, dirigir y coordinar la ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de obras de inversión pública. Artículo 227°. - Son funciones de la Subgerencia de Obras Públicas: a. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso. b. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. c. Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos. d. Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con PMI respectivo. e. Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendarios de avance de obras, informes técnicos, deductivos y adicionales de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras, conforme a la normatividad vigente.

f. Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su utilización. g. Revisar y/o procesar liquidaciones técnico contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo. h. Controlar la ejecución de las obras de instalación de redes de servicios públicos, así como la reposición de las veredas y pavimento afectado por la ejecución de dichas obras de parte de los contratistas. i. Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas. j. Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en ejecución. k. Realizar la recepción y las Liquidaciones Financieras de Obras ejecutadas por Contrato, Encargos y Administración Directa. l. Transferir obras públicas liquidadas, al órgano competente en los casos que corresponda. m. Emitir las autorizaciones y controlar la ejecución de obras ejecutadas por contratistas y empresas prestadoras de servicios en la vía pública. n. Otorgar los Certificados de Conformidad de las obras ejecutadas por contratistas en la vía pública. o. Emitir Resoluciones de Subgerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. p. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados. q. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Gerente de Infraestructura Pública y demás que le correspondan conforme a Ley. Artículo 10°.- MODIFÍQUESE los artículos 18º, 76º, 81º, 84º, 88º, 91º, 94º, 97º, 100º, 104º, 108º, 111º, 114º, 118º, 121º, 124º, 127º, 130º, 133º, 138º, 141º, 144º, 147º, 150º, 153º, 157º, 160º, 163º, 167º, 170º, 173º, 176º, 180º, 183º, 186º, 190º, 193º, 196º, 200º, 203º, 206º, 209º, 213º, 216º, 219º, 223º, 226º y 232º, eliminándose en cada uno de ellos el término "de confianza". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecúese, las modificaciones de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, establecidas en la Ordenanza N° 420-MDA. Segunda.- Disponer, que la Unidad Orgánica competente de la Corporación Municipal, elabore y apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional, en un plazo de Noventa (90) días calendario. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. Cuarta.- Disponer, que la Gerencia de Planificación Estratégica a través de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, elaboren el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Ate aprobado con Ordenanza N° 420-MDA, el cual será aprobado por Decreto de Alcaldía. Quinta.- Encargar, a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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