Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza N° 420-MDA de fecha 21 de setiembre de 2016, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate; la misma, que fuera publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 27 de setiembre del 2016; Que, se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017EF, por lo que se hace necesario efectuar modificaciones a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) mencionados, con el objeto de cumplir niveles óptimos de eficiencia, transparencia y modernidad en la prestación de servicios en favor del administrado; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante Dictamen N° 002-2017-MDA/CPEAF, la Comisión de Planificación Estratégica, Administración y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza N° 420-MDA; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF, APROBADO POR ORDENANZA 420-MDA. Artículo 1°.- APROBAR, la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza N° 420-MDA. Artículo 2°.- MODIFÍQUESE, el artículo 7° modificando el numeral 05.2.4, del modo siguiente: (...) 05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 05.2. Gerencia de Planificación Estratégica. 05.2.1. Subgerencia de Presupuesto. 05.2.2. Subgerencia de Planeamiento y Modernización Institucional. 05.2.3. Subgerencia de Control Gerencial y Estadística. 05.2.4. Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones. (...) Artículo 3°.- MODIFÍQUESE, el artículo 8°, cambiando en la Estructura Orgánica la denominación "Subgerencia de Programación e Inversiones" por "Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones" dependiente de la Gerencia de Planificación Estratégica. Artículo 4°.- MODIFÍQUESE, el numeral 05.2.4. del artículo 79°, del modo siguiente: Artículo 79º.- Los órganos de asesoramiento son los siguientes: (...) 05.2. Gerencia de Planificación Estratégica. 05.2.1. Subgerencia de Presupuesto. 05.2.2. Subgerencia de Planeamiento y Modernización Institucional. 05.2.3. Subgerencia de Control Gerencial y Estadística. 05.2.4. Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones. (...) Artículo 5°.- MODIFÍQUESE, el artículo 83°, el numeral 05.2.4. del artículo 85° y literales a) y e) del artículo 86°, del modo siguiente:

Artículo 83º.- La Gerencia de Planificación Estratégica, es un órgano de asesoramiento que tiene como objetivo elaborar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados a mediano y largo plazo en concordancia con los Planes y Programas Metropolitanos; así como el Plan Operativo y Presupuesto Institucional y Presupuesto Participativo, definiendo los objetivos y prioridades de la acción municipal para alcanzar el bienestar de los vecinos, así como de efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones para establecer el grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la corporación municipal. Generar las estrategias y procesos de Desarrollo Institucional Municipal para que la producción de los bienes y servicios públicos se adecúen a los objetivos y metas de los planes aprobados en beneficio de la comunidad, así mismo realizar actividades en el proceso del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 85º.- La Gerencia de Planificación Estratégica tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: 05.2.1. Subgerencia de Presupuesto. 05.2.2. Subgerencia de Planeamiento y Modernización Institucional. 05.2.3. Subgerencia de Control Gerencial y Estadística. 05.2.4. Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones. Artículo 86º.- Son funciones de la Gerencia de Planificación Estratégica: a. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de elaboración, formulación, actualización y modificación del Plan de Desarrollo Local Concertado, Planes de corto, mediano y largo plazo, el Presupuesto Institucional, el Presupuesto Participativo y el Plan Operativo Institucional de conformidad de las normas sobre la materia en el marco legal que establecen los órganos rectores de sistemas administrativos. e. Coordinar y supervisar la elaboración y formulación de Directivas relacionadas a las actividades de los Sistemas de Planificación, Presupuesto, Racionalización, Estadística y Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, otros de la gestión municipal en el marco de la normatividad vigente. Artículo 6°.- MODIFÍQUESE, el numeral 05.2.4 y los artículos 96°, 97° y 98°, del modo siguiente: 05.2.4. Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones Artículo 96º.- La Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones es la unidad orgánica encargada de elaborar el Programa Multianual de Inversiones - PMI, realizar el monitoreo y seguimiento de las inversiones en el contexto de las políticas locales, sectoriales y nacionales, así como su evaluación ex post. Artículo 97º.- La Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones está a cargo de un funcionario público denominado Subgerente de Programación Multianual de Inversiones, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planificación Estratégica. Artículo 98º.- Son funciones de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones: a. Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias de la Municipalidad de Ate. b. Elaborar el Programa Multianual de Inversiones - PMI de la Municipalidad de Ate, en coordinación con la Subgerencia de Estudios y Proyectos (Unidad Formuladora-UF) y Subgerencia de Obras Públicas (Unidad Ejecutora de Inversiones-UEI), presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI de la Municipalidad de Ate,

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