Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en el proceso electoral. Número de regidores de los distritos comprendidos en esta elección y la aplicación de las cuotas electorales 7. Convocado el proceso electoral se presenta la necesidad de determinar el número de integrantes de estos nuevos concejos municipales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LEM, según el cual, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, y no debe ser, en ningún caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuándose al Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene treinta y nueve (39) regidores. 8. Con los Oficios N° 905-2016-INEI/DTDIS-DED y N° 2784-2016-INEI/DTDIS-DED, de fechas 13 de abril y 28 de octubre de 2016, respectivamente, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información de la proyección elaborada por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del referido instituto, sobre la población de los nuevos distritos, conforme se detalla a continuación:
N° DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 JUNÍN CUSCO TACNA HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO AYACUCHO HUANCAVELICA HUANCAVELICA APURÍMAC APURÍMAC HUANCAVELICA APURÍMAC CUSCO AYACUCHO HUÁNUCO PROVINCIA SATIPO LA CONVENCIÓN TACNA MARAÑÓN LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO MARAÑÓN HUÁNUCO HUANTA TAYACAJA TAYACAJA CHINCHEROS CHINCHEROS TAYACAJA CHINCHEROS LA CONVENCIÓN LA MAR LEONCIO PRADO DISTRITO VIZCATÁN DEL ENE VILLA KINTIARINA LA YARADA LOS PALOS LA MORADA PUCAYACU CASTILLO GRANDE SANTA ROSA DE ALTO DE YANAJANCA SAN PABLO DE PILLAO CHACA ROBLE PICHOS ROCCHACC EL PORVENIR SANTIAGO DE TUCUMA LOS CHANKAS MEGANTONI ORONCCOY SANTO DOMINGO DE ANDA POBLACIÓN PROYECTADA 3 410 2 128 5 004 1 737 4 635 13 130 1 516 12 010 2 521 4 243 3 447 3 371 1 991 2 091 1 268 8 365 1 810 3 695

12. Al respecto, es necesario puntualizar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley N° 30338, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2015, en los procesos de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la misma fecha de la respectiva convocatoria. 13. Según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el artículo 43 de la LOE, es función del Reniec proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en la forma adecuada, es necesario contar con la información que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este, por lo que es preciso determinar un plazo para la entrega de la lista del padrón inicial. Los Jurados Electorales Especiales 14. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la LOE, y los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE). 15. Los JEE que se instalarán en este proceso electoral impartirán justicia electoral en primera instancia, tendrán competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE. 16. Es por ello que, convocado este proceso electoral, deben definirse los JEE a instalar, así como su denominación, sede y ámbito de competencia, esto es, la respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral. 17. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la ONPE para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 18. En vista de que los distritos en los que se realizará la consulta de revocatoria se encuentran dispersos en diferentes provincias de la República, se ha previsto la instalación de cuatro JEE, para lo cual se ha realizado el análisis de las rutas para llegar desde estas circunscripciones a las ciudades en las que se establecerán las sedes de los JEE, a fin de que se garantice el acceso a la justicia electoral y, a la vez, la optimización de los recursos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER el número de regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017, así como el número equivalente a los porcentajes de aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes, según el siguiente detalle:
No menos No Menos de 20% Número de de 30% de jóvenes regidores hombres menores o mujeres de 29 años

9. Al respecto, mediante la Resolución N° 269-2014JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2014, considerando los siguientes rangos de población:
Rango
1 2 3 4 5 6

Concejos provinciales o distritales con población de
500 001 a más habitantes 300 001 hasta 500 000 100 001 hasta 300 000 50 001 hasta 100 000 25 001 hasta 50 000 25 000 o menos

Número de regidores
15 13 11 9 7 5

Es así que para la asignación de regidores en las circunscripciones comprendidas en estas Elecciones Municipales, se aplicarán dichos rangos teniendo como referencia la población proyectada por el INEI. 10. Así también, son de aplicación las cuotas electorales en las listas de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la LEM, y conforme a las precisiones contenidas en la Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014. La fiscalización del padrón electoral 11. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las elecciones municipales, es la fiscalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los comicios, ello en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.



Departamento

Provincia

Distrito

1 2 3

JUNÍN CUSCO TACNA

SATIPO

VIZCATÁN DEL ENE LA YARADA LOS PALOS

5 5 5

2 2 2

1 1 1

LA CONVENCIÓN VILLA KINTIARINA TACNA

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