Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, el plan de desarrollo local concertado y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. d. Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI de la Municipalidad de Ate. e. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g. Registrar a los órganos de la Municipalidad de Ate que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h. Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional de la Municipalidad de Ate. i. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. j. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones. k. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo anual correspondiente a la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales y bienes asignados. l. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con

las demás competencias asignadas por el Gerente de Planificación Estratégica y demás que le correspondan conforme a Ley. Artículo 7°.- MODIFÍQUESE, el literal "h" del artículo 221°, del modo siguiente: (...) h. Emitir Resoluciones de Gerencia para la Aprobación de expedientes técnicos elaborados en la Subgerencia de Obras Públicas y de aquellos contratados con consultores externos, Resoluciones de Gerencia para la Aprobación de liquidaciones técnico financiera de los proyectos ejecutados, Resoluciones de Gerencia para resolver en segunda instancia los recursos en los asuntos de su competencia así como Resoluciones de Gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. (...) Artículo 8°.- MODIFÍQUESE, los artículos 222° y 224° del modo siguiente: Artículo 222º.- La Subgerencia de Estudios y Proyectos es un órgano de línea que tiene como objetivo organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la formulación y evaluación correspondientes al ciclo de inversión. Artículo 224º.- Son funciones de la Subgerencia de Estudios y Proyectos: a. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. b. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la Municipalidad de Ate. c. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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