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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (26/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 El Peruano / Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Actualizar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio de Administración Tributaria de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA DENOMINACIÓN DEL SERVICIO PLAZO DE ENTREGAREQUISITOS PRECIO CON IGV 1/DEPENDENCIA DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUDDEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO Y ATIENDE AL USUARIO 1 Inspección predial a solicitud de parte (para contribuyentes - propietarios)30 días habiles desde la programación de fecha de inspección en coordinación con el usuario Requisitos generales 1. Formato de Solicitud proporcionado por el SAT, fi rmado por el propietario o su representante debidamente acreditado.2. Presentar declaración jurada del predio a inspeccionar (Ver Nota Final 1)3. Pago del servicio acuerdo al tramo 2/ (Ver Nota Final 2) Gerencia de Servicios al AdministradoGerencia de Fiscalización - Hasta 100 m² S/ 144.90 - Mayor a 100 m² hasta 200 m² S/ 161.00 - Mayor a 200 m² hasta 500 m² S/ 178.60 - Mayor a 500 m² hasta 1,000 m² S/ 212.50 - Mayor a 1,000 m² hasta 2,000 m² S/ 240.50 - Mayor a 2,000 m² S/ 277.00 A. En caso de independizaciones Además de los requisitos generales:1. Copia simple del Reglamento intermo legalizado, debidamente fi rmado por un profesional competente (Arquitecto o Ing. Civil) y Declaración Jurada de autenticidad2. Documentos y planos de independización por pisos y niveles, debidamente fi rmados por un profesional responsable y propietario (s).3. Para el caso de unidades independizadas en registros públicos adjuntar las fi chas registrales o partidas electrónicas de cada una de estas donde conste: áreas, linderos y porcentaje de participación sobre los bienes comunes (antiguedad no mayor a 60 días)6. Pago del Servicio (Por cada predio a independizar) (Ver Nota Final 2) - En caso de independizaciones S/ 30.40 De ser el caso se requerirá copia simple acompañada de su correspondiente declaración jurada de autenticidad:1. Minuta Compra Venta y Actas de Entrega (en caso de compras de bien futuro)2. Conformidad de obra.3. Declaratoria de Fábrica.4. Planos de distribución.5. Memoria descriptiva de independización. 1/ Lugares de pago: Ventanillas de Caja-SAT, con dinero en efectivo. 2/ Los tramos se consideran en función al área construida del predio a inspeccionar. Nota Final 1 El Administrado sólo queda obligado a exhibir la Declaración Jurada e indicar el código del predio a inspeccionar. 2 El Administrado sólo queda obligado a exhibir la constancia de pago o informar en su solicitud el día, el número de operación d e la constancia de pago y el monto de pago. 1513135-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 437-MDA Ate, 25 de Abril del 2017POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Abril del 2017, visto, el Dictamen N° 002-2017-MDA/CPEAF de la Comisión de Plani fi cación Estratégica, Administración y Finanzas , y; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30057, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia…”, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico;