Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de agosto de 2017 /

El Peruano

Institucional (PEI), que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), entre otros, según sea el caso; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada Ley dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar en cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 4272016-MC se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 ­ 2021 del Sector Cultura; y posteriormente, con Resolución Ministerial N° 492-2016MC se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 20172019 del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009-CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/PCD "Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021", en cuyo artículo 6, establece que el mencionado plan se ejecuta a través de los planes operativos o planes de corto plazo y en función de los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos financieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional"; la misma que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del PEI y el POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, asimismo, a través del artículo 2 de la citada Resolución, se amplía el plazo señalado en el inciso 6.6 del numeral 6 de la "Guía para el Planeamiento Institucional", referido a la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 hasta el 31 de julio de 2017; Que, la sección 6 de la citada Guía establece que el Plan Operativo Institucional (POI) contiene la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las acciones estratégicas institucionales (AEI) definidas en el PEI, en un periodo anual; así como los recursos financieros y las metas físicas mensuales y anuales, en relación a las metas de los objetivos del PEI; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, mediante el documento del Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta del POI 2018 del Ministerio de Cultura, elaborado en coordinación con las unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Cultura, para su aprobación; Que, atendiendo a lo expuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de Visto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de

gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el POI 2018; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Precisar que durante la etapa de ejecución del mencionado Plan, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1549762-1

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2017-MC Lima, 1 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento es considerado de confianza; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Jenny Margot Arbildo Estrella, en el cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1550008-1

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