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11 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano / Nacional de Estadística e Informática - INEI, destinado a fi nanciar la Encuesta Nacional de Empresas 2017, en el marco de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; en virtud de lo cual, el Ministerio de la Producción mediante O fi cio Nº 272-2017-PRODUCE-DM solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 del pliego 038: Ministerio de la Producción hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00) a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para fi nanciar la realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2017; De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00) del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para fi nanciar la realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónPROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las EmpresasPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005077 : Generación y Análisis de Información Productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 386 234,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 5 386 234,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de Empresas y Establecimientos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 163 514,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 222 720,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 5 386 234,00 ============Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1550041-2 Autorizan viaje de consultor a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2017-EF/43 Lima, 31 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Circular N° 027-2017-MINCETUR/ VMCE de fecha 13 de junio de 2017, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú – India, a llevase a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 8 al 11 de agosto de 2017; Que, el objetivo principal de la referida negociación es la celebración de un Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de la India, a fi n de fortalecer las relaciones comerciales y de inversiones entre ambos países, lo que permitirá un mayor fl ujo comercial y de inversiones entre ambos países en los próximos años; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en