Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC Modifícase el primer párrafo del artículo 16, el numeral 18.1 del artículo 18 y el literal e) del numeral 19.2 del artículo 19, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 16.- Taller Cambiemos de Actitud El Taller Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida. (...)." "Artículo 18.- Vigencia de las Licencias de Conducir Las licencias de conducir tienen vigencia a plazo determinado, la cual debe ser revalidada, conforme al siguiente detalle: 18.1 La licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del record de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC), durante el período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle: - Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves. - Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.

- Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla. Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa. (...)." "Artículo Conducir (...) 19.Revalidación de Licencias de

19.2. Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...) e) Aprobación del examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I. (...)." Artículo 2.- Prórroga de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC Prorrógase hasta 31 de diciembre del 2017, las obligaciones dispuestas en los numerales 2.2, 2.3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 3.5 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la Sétima, Décima y Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2016-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a las obligaciones exigibles al 01 de agosto de

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