Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 2 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

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Área de Propietario Servidumbre

Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda establecer la servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Sur; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Punta Lomitas Sur, a favor de la concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

31242917 C.E. Punta Lomitas Sur Ubicación: Distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este A 410 057,7004 B 410 121,3729 C 410 191,5822 D 410 131,4699 Norte 8 374 730,6225 8 374 776,1026 8 374 722,0575 8 374 670,2568 Área total: 7 042,16 m2 Estado

Artículo 2.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 192-2017-MEM/DM. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1548091-1

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