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10 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000737 : Estudios para la Estimación del Riesgo de desastres ACTIVIDAD 5005577 : Generación de Informacion y Monitoreo de Peligros Hidrometeorológicos y Climáticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 115 816,00 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financiero 1 075 350,00 PROYECTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 506 253,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 13 697 419,00 =========== 1.2 Se adjunta el Anexo “Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno “El Niño Costero”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1550041-1Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI DECRETO SUPREMO Nº 226-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y 038: Ministerio de la Producción; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modi fi catorias, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, estableciendo que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco del referido numeral, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos; asimismo señala que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorando Nº 331-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR la Directora General de la O fi cina General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción, en su calidad de responsable técnico del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, adjunta el Informe Nº 007-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/jcondezoa que sustenta la necesidad de realizar la Encuesta Nacional de Empresas 2017, que permitirá contar con información estadísticamente representativa a nivel nacional y para distintos sectores productivos a fi n de medir los indicadores de desempeño del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados; asimismo, con el Memorando N° 271-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE la Directora General de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en su calidad de Coordinador de Seguimiento y Evaluación del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, sustentado en el Informe N° 010-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-rjfp, señala que la Encuesta Nacional de Empresas 2017 tiene como población objetivo a las empresas formales a nivel nacional que han desarrollado alguna actividad económica durante el año 2016, y que el costo que irrogará la realización de la misma asciende a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00); Que, con Memorando N° 720-2017-PRODUCE/ OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 346-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción, cuenta con los recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fi n de efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 002: Instituto