Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
001 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI

Miércoles 2 de agosto de 2017 /

El Peruano

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO ACTIVIDAD 3000737 : Estudios para la Estimación del Riesgo de desastres 5005577 : Generación de Informacion y Monitoreo de Peligros Hidrometeorológicos y Climáticos 1 : Recursos Ordinarios 3 115 816,00 1 075 350,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
DECRETO SUPREMO Nº 226-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y 038: Ministerio de la Producción; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, estableciendo que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del referido numeral, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos; asimismo señala que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorando Nº 331-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR la Directora General de la Oficina General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción, en su calidad de responsable técnico del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, adjunta el Informe Nº 007-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/jcondezoa que sustenta la necesidad de realizar la Encuesta Nacional de Empresas 2017, que permitirá contar con información estadísticamente representativa a nivel nacional y para distintos sectores productivos a fin de medir los indicadores de desempeño del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados; asimismo, con el Memorando N° 271-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE la Directora General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en su calidad de Coordinador de Seguimiento y Evaluación del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, sustentado en el Informe N° 010-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEErjfp, señala que la Encuesta Nacional de Empresas 2017 tiene como población objetivo a las empresas formales a nivel nacional que han desarrollado alguna actividad económica durante el año 2016, y que el costo que irrogará la realización de la misma asciende a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00); Que, con Memorando N° 720-2017-PRODUCE/ OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 346-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción, cuenta con los recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 002: Instituto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financiero PROYECTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

9 506 253,00 -------------------13 697 419,00 ===========

1.2 Se adjunta el Anexo "Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno "El Niño Costero", el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1550041-1

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