Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

a quienes se encuentran en una idéntica situación. Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable". Es de acotar que las vacaciones de los magistrados del Poder Judicial podrían sufrir un cambio sustancial, ya que un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República propone que el periodo vacacional de los jueces ya no se otorgue entre febrero y marzo, sino en un plazo único entre los diferentes meses del año y bajo el entendido de que los magistrados cumplieron su labor de 12 meses de forma efectiva. Se trata del Proyecto de Ley Nº 339/2016-CR, cuyo único artículo dispone que dicho descanso se establezca "de acuerdo al rol programado y por necesidad de servicio de treinta días calendarios por cada año completo y efectivo de servicio". No obstante, se mantendría la regla de que solo el Consejo Ejecutivo de este poder del Estado tiene la potestad de modificar aquel periodo. Que, de ello, se infiere que la voluntad del legislador es otorgar el descanso físico vacacional en forma ininterrumpida de manera programada para cada magistrado y no por periodos escalonados, de lo contrario desnaturalizaría dicho derecho; por ello el pedido de vacaciones deberá ser solicitado en periodos estándares, empezando del día lunes durante todo el año judicial de acuerdo a la necesidad del servicio y sin afectar el normal desarrollo de la administración de justicia, lo que se haría extensivo al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en aplicación del principio de igualdad, equidad y uniformidad; toda vez que se viene afectando la correcta administración de justicia teniendo que adicionar funciones a magistrados en reiteradas veces y por periodos cortísimos retrasando el despacho judicial. Que, siendo así la Coordinación del Área de personal de esta Corte Superior, es la encargada de supervisar, verificar y hacer el seguimiento correspondiente respecto a las vacaciones concedidas a los magistrados, personal auxiliar y administrativo, a fin de evitar infracciones laborales. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, enfatiza que es necesario regular el goce del periodo vacacional tanto para magistrados, personal jurisdiccional o administrativos, es por ello se debe homogenizar criterios bajo los lineamientos y parámetros de principio de igualdad, equidad, uniformidad y legalidad, por lo que se debe emitir el acto de administración correspondiente; ya que, como se reitera en muchos casos se viene solicitando en periodos nimios empezando cualquier día de la semana, lo que no se condice y por el contrario se contradice con el Principio de Uniformidad establecido en la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, en el artículo IV acápite 1.14, que prescribe: "La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados". Por lo que se debe tomar las acciones y medidas correspondientes para regular el pedido de vacaciones de manera uniforme. Que, siendo así, el trámite correspondiente para solicitar el goce del periodo vacacional, seguirá realizándose con las formalidades establecidas, esto es mediante la presentación de la solicitud escrita, ante la Presidencia de esta Corte Superior, en caso de los magistrados; y ante la Oficina del Área de Personal, en caso del personal auxiliar y administrativo, con el agregado que dicha solicitud será presentada con una antelación no menor de siete días hábiles a la fecha inicialmente programada, en periodos indefectiblemente de 7, 14, 21 o 30 días calendarios o naturales continuos empezando del día lunes.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la solicitud del descanso físico vacacional, sin excepción alguna, a partir de la fecha, deberán ser peticionadas indefectiblemente en periodos estándares de 7, 14, 21 o 30 días calendarios continuos, empezando del día lunes, comprendiendo así los 4 sábados y 4 domingos que corresponden. Artículo Segundo.- PRECISAR que el trámite correspondiente para solicitar el goce vacacional únicamente en periodos de 7, 14, 21 o 30 días naturales, es de la siguiente manera: - Para personal auxiliar jurisdiccional y administrativo: La presentación de la solicitud de vacaciones es ante la Coordinación del Área Personal, por escrito, con antelación de siete días hábiles y con la autorización de su jefe inmediato. - Para los Magistrados: La presentación de la solicitud de vacaciones es ante esta Presidencia, por escrito, con antelación de siete días hábiles y debiendo cautelar normal desarrollo de las actuaciones jurisdiccionales. Artículo Tercero.- ORDENAR que la Coordinación del Área de Personal en estricto cumplimento de los lineamientos y parámetros de la presente resolución, supervise y controle el periodo vacacional y efectivice que todos los trabajadores de esta Corte Superior de Justicia ejerzan el descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, a fin de no incurrir en infracciones laborales. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital del Callao, de la Oficina de Personal de la Corte Superior del Callao, de la Oficina de Imagen Institucional del Callao, magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1550747-1

Encargan despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao al Juez Superior Titular Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 406-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 10 de julio de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa de fecha 09 de mayo de 2017, suscrita por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitida mediante Oficio Circular N° 5780-2017-CE-PJ de fecha 09 de mayo de 2017, La Resolución Administrativa N° 272-2017-P-PJ de fecha 28 de junio de 2017 emitida por el Presidente del Poder Judicial y La Resolución Administrativa N° 136-2014-CEPJ de fecha 23 de abril de 2014 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Vistos, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento la resolución de fecha 09 de mayo de 2017 expedida por el Presidente del Consejo Ejecutivo

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