Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Jesusa Poma Inca y José Daniel Guerra Camargo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Pichincha, Quito, República del Ecuador, del 20 al 26 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GRUNENTHAL PERUANA S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 482.87 incluido TUUA) : US$ 965.74

N° 284-2017-OTRANS/SG emitida por la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1327, que establece Medidas de Protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se determinaron procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivas las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, a fin de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la administración pública pueda denunciarlo; Que, por otro lado, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, establece que sus disposiciones son de aplicación a todas a las entidades descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellas contenidas en su inciso 8, en virtud del cual se deben efectuar las acciones pertinentes para su respectiva implementación; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, se determinó que las entidades bajo el ámbito de aplicación de este Reglamento tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del acotados Decreto Legislativo y su Reglamento; Que, a través del documento de visto, la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General propone la aprobación del proyecto de Directiva Administrativa: "Procedimientos para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud", cuyo objetivo es establecer el mecanismo que facilite e incentive el trámite de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud, dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento ; Que, el subnumeral 6.1.2, del documento denominado "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobado por Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA determina que la Directiva es el documento normativo con el que se establece aspectos técnicos y operativos en materias específicas y cuya emisión puede obedecer a lo dispuesto a una norma legal de carácter general o de una Norma Técnica de Salud, pudiendo ser por la naturaleza de su contenido Directiva Administrativa cuando estén dirigidas a temas del ámbito administrativo; Que, conforme al contenido de la Directiva propuesto, la misma está dirigido a establecer el mecanismo que facilite e incentive el trámite de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud en un ámbito de aplicación que abarca las personas naturales o jurídicas denunciantes, todos los servidores civiles, con prescindencia del régimen laboral o contractual, del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, Direcciones Regionales de Salud, dentro del marco de rectoría del MINSA, estructurando de esta manera el procedimiento de presentación y trámite de denuncias, resultando de esta manera constituir un documento normativo de ámbito administrativo; Que, en tal sentido y en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA, que aprueba la Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1327, que establece Medidas de Protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327; en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del

- Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluido gastos de instalación) ------------------TOTAL : US$ 4,565.74

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1550763-2

Aprueban la Directiva Administrativa N° 237-MINSA/2017/SG "Procedimientos para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 633-2017/MINSA Lima, 2 de agosto del 2017 Visto, el Expediente N° 17-051751-001, que contiene el Memorando N° 350-2017-SG/MINSA emitido por la Secretaría General y la Nota Informativa

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