Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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VISTAS:

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

La solicitud de incorporación presentada por el Juez Luis Alberto Alvarado Romero y el Oficio N° 8713-2017-CEPJ, notificado en la fecha, por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: El Presidente de la Corte, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de servicio, dirige la política interna de su distrito judicial y en dicha medida se encuentra facultado para adoptar las acciones correspondientes que permitan optimizar el adecuado control de la labor jurisdiccional; asimismo, constituye atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior representar y dirigir la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los incisos 1) y 3), artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ. El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Jueces para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, la que se ejerce con sujeción a la Constitución y las leyes. Que, el señor Juez Luis Alberto Alvarado Romero solicita su incorporación como Juez Titular de Trabajo de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, adjuntando con tal finalidad la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N°321-2017-CNM de fecha 15 de junio del 2017. Que, asimismo, por Oficio N° 8713-2017-CE-PJ, notificado en la fecha, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento la citada Resolución N° 321-2017-CNM expedida por el Señor Presidente del Consejo Nacional de Magistratura, mediante el cual cancela el título de Juez de Trabajo (4° JT) de Santa ­ Chimbote del Distrito Judicial del Santa expedido a favor de citado Juez y se le expide a su favor el título de Juez de Trabajo de Independencia del Distrito Judicial de Lima Norte. Acorde a las normas citadas, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, garantizar la independencia de los jueces, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función; por ende, corresponde proceder a la incorporación del Juez Luis Alberto Alvarado Romero. Que, estando a lo expresado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90°, inciso 3, 4, 7, 9, y del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER LA INCORPORACION del magistrado LUIS ALBERTO ALVARADO ROMERO, en su condición de Juez de Trabajo de Independencia del Distrito Judicial de Lima Norte, asignándole al Segundo Juzgado de Trabajo ­ Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a partir de la fecha. Artículo Segundo: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal y magistrada en mención, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUBEN ROGER DURAN HUARINGA Presidente 1551036-2

Establecen disposiciones para el trámite de solicitud de descanso físico vacacional en la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 373-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 23 de junio del 2017 VISTO, y CONSIDERANDO: Fundamento normativo y de gestión Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Que, de igual manera, el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2004, regula en su capítulo VI el de los Descansos Remunerados, en el artículo 32° prescribe lo siguiente: "Los períodos de descanso vacacional se establecen de acuerdo a: a) Los periodos de vacaciones judiciales que establezcan el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el caso de personal jurisdiccional, y personal administrativo cuando así se señale expresamente. (...)." Que, la Resolución Administrativa N° 002-2017-CEPJ de fecha 04 de enero de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones [dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017], faculta al Presidente de las Cortes Superiores de justicias del país a reprogramar las vacaciones en forma progresiva, según las necesidades del servicio, cautelando el adecuado servicio de administración de justicia. Que, por su parte es de considerar que en el discurso de inicio del año judicial ­ Gestión 2017-2018, denominado EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO PARA EL PERIODO 2017-2018, el suscrito en su calidad de Presidente de esta Corte Superior de Justicia señaló: "La Ley y el derecho tienen estrecha relación con las necesidades de la sociedad, con los derechos del hombre, con el otorgamiento de las garantías jurídicas a las completas relaciones económicas y sociales, orientando los intereses de los sujetos al bien común y salvaguardando la organización política y social. Esta situación nos obliga y exige tener una gestión moderna, productiva y eficientes, a la altura de las circunstancias que requiere la sociedad, donde tienen que estar necesariamente comprometidos los jueces de todas las instancias, servidores judiciales y administrativos de esta Corte". Que, teniendo en cuenta lo precisado líneas arriba, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia como máxima autoridad en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa puede dictar las medidas que a su consideración sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la administración de justicia, por lo que resulta pertinente regular de manera uniforme, equitativa y ordenada, el trámite para la solicitud del descanso físico vacacional así como el periodo solicitado por los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo. Normatividad sobre las vacaciones Que, de acuerdo a nuestro marco legal vigente, entre uno de los tres descansos remunerados reconocidos, es

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