Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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el Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, con el fin de tutelar el derecho de los administrados; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior; entre otras medidas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, siendo el requisito también exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; cuyo objetivo general es, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, en atención a lo solicitado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante el Oficio N° 0579-2017/SBN, la Oficina de Planeamiento y Modernización de este Ministerio, mediante el Informe N° 350-2017-VIVIENDA-OGPP-OPM, emite la opinión favorable correspondiente para la implementación de las medidas de simplificación administrativa y modificaciones al TUPA de la SBN; Que, conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, corresponde modificar el TUPA de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, lo cual es concordante con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y al Cuarto Eje de la Política General de Gobierno 2016­ 2021 de "Acercar el Estado al Ciudadano", permitiendo beneficiar a los administrados mediante procedimientos acordes a la nueva metodología de simplificación administrativa; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, conforme se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimientos administrativos Eliminar los procedimientos administrativos compilados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del TUPA de la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales­SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA. Artículo 3.- Eliminación de formularios Eliminar los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos compilados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA. Artículo 4.- Aprobación de formularios Aprobar los formularios correspondientes a los servicios prestados en exclusividad compilados en los numerales 1 y 2 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Modalidad de atención Disponer la atención de manera presencial o virtual según lo solicitado por el administrado (Inicio y fin del trámite) del procedimiento administrativo compilado en el numeral 1 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN; Artículo 6.- Notificación electrónica Disponer la notificación electrónica al administrado en el procedimiento administrativo compilado en el numeral 1 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, siempre que el empleo de este medio hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Artículo 7.- Implementación del formulario, requisitos y notificación virtual Encargar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales disponga a sus órganos competentes, el diseño e implementación del formulario, presentación de requisitos de manera virtual y notificación electrónica para el procedimiento administrativo compilado en el numeral 1 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, conjuntamente con sus Anexos, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas­PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1551035-1

Autorizan viaje de Superintendente de la SBN a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2017/VIVIENDA Lima, 3 de agosto de 2017 VISTOS: La comunicación s/f del Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN); los Oficios N° 800-2017/SBN y 829-2017/ SBN, Informe N° 005-2017/SBN-SG, Memorándum N° 00385-2017/SBN-OAF-SAA y el Informe Especial N° 7432017/SBN-OPP-KLS de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); y,

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