Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017
NORMAS LEGALES
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el Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, con el fin de tutelar el derecho de los administrados; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior; entre otras medidas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, siendo el requisito también exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; cuyo objetivo general es, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, en atención a lo solicitado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante el Oficio N° 0579-2017/SBN, la Oficina de Planeamiento y Modernización de este Ministerio, mediante el Informe N° 350-2017-VIVIENDA-OGPP-OPM, emite la opinión favorable correspondiente para la implementación de las medidas de simplificación administrativa y modificaciones al TUPA de la SBN; Que, conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, corresponde modificar el TUPA de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, lo cual es concordante con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y al Cuarto Eje de la Política General de Gobierno 2016 2021 de "Acercar el Estado al Ciudadano", permitiendo beneficiar a los administrados mediante procedimientos acordes a la nueva metodología de simplificación administrativa; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN Modificar el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, conforme se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimientos administrativos Eliminar los procedimientos administrativos compilados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del TUPA de la Superintendencia
Nacional de Bienes EstatalesSBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA. Artículo 3.- Eliminación de formularios Eliminar los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos compilados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA. Artículo 4.- Aprobación de formularios Aprobar los formularios correspondientes a los servicios prestados en exclusividad compilados en los numerales 1 y 2 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Modalidad de atención Disponer la atención de manera presencial o virtual según lo solicitado por el administrado (Inicio y fin del trámite) del procedimiento administrativo compilado en el numeral 1 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN; Artículo 6.- Notificación electrónica Disponer la notificación electrónica al administrado en el procedimiento administrativo compilado en el numeral 1 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN, siempre que el empleo de este medio hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Artículo 7.- Implementación del formulario, requisitos y notificación virtual Encargar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales disponga a sus órganos competentes, el diseño e implementación del formulario, presentación de requisitos de manera virtual y notificación electrónica para el procedimiento administrativo compilado en el numeral 1 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes EstatalesSBN. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, conjuntamente con sus Anexos, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1551035-1
Autorizan viaje de Superintendente de la SBN a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2017/VIVIENDA Lima, 3 de agosto de 2017 VISTOS: La comunicación s/f del Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN); los Oficios N° 800-2017/SBN y 829-2017/ SBN, Informe N° 005-2017/SBN-SG, Memorándum N° 00385-2017/SBN-OAF-SAA y el Informe Especial N° 7432017/SBN-OPP-KLS de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); y,