Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1550411-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Independencia
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Oficio Nº 000029-2017-GSG-MDI, recibido el 03-08-2017) ORDENANZA Nº 337-2016-MDI Independencia, 8 de febrero de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 60-2016-SGPAS/GDS/GM/MDI de la Sub. Gerencia de Programas Alimentarias y Salud, Informe Nº 007-2016-JFCMGGA/MDI, Memorando Nº 111-2016-GGA/MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Legal Nº 1082016-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 42-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Memorando Nº 5112016-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables de Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que resaltando el documento legal supremo; en el Título I, Capítulo I Artículo 2º, donde se establece "Toda persona tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar", así como, en el artículo 7º "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley"; Que mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales es la salud pública; Que la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º señala que las Municipalidades tienen

funciones específica, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 del artículo antes señalado de la misma norma legal; estipula que las municipalidades distritales; tienen que proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1 del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país." Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en sus art. 77, 79, 81 y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles, presentándose que todas las personas naturales y/o jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligados al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquiere características epidémicas graves; Que mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la Provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos Reglamento de Aplicación de Sanciones, las infracciones consignadas en su art. 10º, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, la enfermedad del Dengue, Chikungunya y Zika, son considerados como problemas de importancia de salud pública a nivel global, regional y nacional, que tiene como vector transmisor principalmente el Aedes Aegypti. Además con fecha 1º de Febrero del presente año la Organización Mundial de la Salud ­ OMS, ha declarado la infección por virus Zika como emergencia sanitaria en Salud Pública, de importancia internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano; Que, mediante Informe Nº 60-2016-SGPAS/GDS/GM/ MDI de fecha 08 de febrero del 2016, la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, informa que, en reunión de la Mancomunidad de Lima Norte, del Eje Salud de fecha 03 de febrero del 2016, se llevo a cabo la reunión con la finalidad de abordar el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la Promoción de Practicas Saludables de Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Independencia, la misma que consta de VI capítulos, 27 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias, 01 Transitoria y 02 Finales, emitiendo está Sub. Gerencia Opinión favorable y sugiere que continúe con su trámite y se complemente con el Informe técnico que enriquezca el mencionado proyecto de Ordenanza;

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