Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017-ALC/MSI

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3.5 No se permitirá el incremento del área techada para el uso de oficinas u otros ambientes. Excepcionalmente, los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en Registros Públicos (sin carga técnica) con uso de oficina en zonas residenciales, podrán desarrollar los usos establecidos en el subnumeral 2.1 del numeral 2 del presente artículo, solo en el primer piso. 4. En el caso de inmuebles de uso mixto (comercio y vivienda), se respetará la condición original del predio, no autorizándose el uso comercial en la parte residencial del mismo, debiendo considerarse asimismo lo siguiente: 4.1 Todas las actividades de uso comercial, institucional u oficinas administrativas existentes, se adecuarán obligatoriamente a las normas de Estándares de Calidad, al Cuadro de Niveles Operacionales, a las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad y de condiciones de seguridad establecidas por la normatividad vigente. 4.2 En locales ubicados en edificaciones de uso comercial o de oficinas administrativas existentes, la fiscalización posterior al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, verificará que el número de plazas de estacionamiento sea la que corresponda a las exigidas según la norma que fuera aplicada al momento del otorgamiento de la Licencia de Obra, de Construcción o de Edificación. 4.3 Para el uso comercial del retiro municipal, se aplicarán las normas específicas del distrito. 16.2 En zonificación Comercial con uso no conforme Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en Registros Públicos (sin carga técnica), para uso comercial en zonificación comercial calificado como uso no conforme, podrán desarrollar únicamente los usos referidos en el subnumeral 2.1 del numeral 2 del presente artículo, debiendo cumplir con el requerimiento de estacionamiento, establecido en la normatividad vigente. 16.3 Las edificaciones inscritas registralmente como locales comerciales, profesionales y de servicios ubicados en Zonificación No Conforme (zonificación residencial o comercial), no podrán ampliar el área de dicho uso y por tanto obtener la autorización respectiva para ello; salvo que se trate de edificaciones en las que se desarrollen los usos señalados en el subnumeral 2.1 del numeral 2 del presente artículo; que dicha ampliación no supere el 10% del área comercial autorizada, y que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes de la zonificación. (...)" Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Oficina de Planeamiento Urbano y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro. gob.pe). Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1550095-1

Mediante Oficio Nº 160-2017-0600-SG/MSI la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 015-2017-ALC/MSI, publicado en la edición del 31 de julio de 2017. En su parte Resolutiva: DICE: Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad a través de la Subgerencia de Medio Ambiente el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). DEBE DECIR: Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad a través de la Subgerencia de Medio Ambiente el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). 1550103-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican la Resolución de Gerencia Municipal N° 037-2017-GM/MDSJL, que aprobó habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 227-2017-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de julio de 2017 Visto: El Informe Nº 087-2017-GDU/MDSJL de fecha 11 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre modificación de acto administrativo. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2017-GM/MDSJL de fecha 3 de marzo de 2017, se aprobó la habilitación urbana de oficio del predio de 10 160.25 m2, denominado Lote 4 de la Manzana LL de la Urbanización Lotización Campoy ­ Primera Etapa, ubicado en la Av. A, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 11047537 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, así como de su Expediente Técnico, memoria descriptiva, planos y cuadros de áreas; Que, del Memorándum Nº 1135-2017-GDU-MDSJL de fecha 12 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se evidencia la existencia de discrepancia y omisión de áreas, linderos y medidas perimétricas de lotes y terreno en ciertos instrumentos que forman parte de la habilitación urbana, cuya corrección se efectuó con la elaboración de una nueva memoria descriptiva y planos, los mismos que deben ser aprobados y justifican la modificación de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2017-GM/MDSJL de fecha 3

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