Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE PUQUIO, PROVINCIA DE LUCANAS PARA EL AÑO 2017. Artículo 1º.- ESTABLECER el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el ámbito del distrito de Puquio, provincia de Lucanas; Artículo 2º.- DEFINICIONES: a) Predio: Se entiende por predio toda unidad inmobiliaria destinada total o parcialmente a vivienda o a usos comerciales y de servicios, institucionales o se trate de terrenos sin construir, b) Arbitrios: Son las tasas que pagan los contribuyentes por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos real o potencial que realiza la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio. c) Servicios Públicos: Los servicios públicos prestados por la Municipalidad Provincial Lucanas-Puquio son: · Servicio de Barrido de Calles (Antes Limpieza Pública).- Comprende la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas (Calles, avenidas, pasajes, veredas, bermas y plazas) así como la supervisión de dicho servicio. · Servicio de Recolección de Residuos Sólidos (Antes Limpieza Pública).- Se refiere a la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, recolección de desmonte y escombros, transporte y disposición final de residuos sólidos en el botadero, relleno sanitario o escombrera así como la supervisión de dicho servicio. · Servicio de Parques y Jardines.- Comprende la implementación, mantenimiento, recolección de malezas, recuperación y manejo de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público, así como la supervisión de dicho servicio. · Servicio de Seguridad Ciudadana.- Se refiere a la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia diurna y nocturna, con fines de prevención y disuasión de acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil y atención primaria de emergencias en procura de lograr una mejor seguridad y convivencia entre el vecindario en colaboración estrecha con la Policía Nacional del Perú Artículo 3º.- HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE: El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de barridos de calles, recolección de sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadanas prestadas en el distrito de Puquio. La base imponible de los arbitrios es el costo que demanda la prestación de cada uno de los servicios públicos descritos en el párrafo anterior y cuyo detalle y criterios de distribución se precisan en el Informe Técnico que va anexo a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTE Se encuentran obligados al pago de los arbitrios, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, se trate de terrenos sin construir o cuando un tercero use el predio para realizar

actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido la Autorización Municipal de Funcionamiento. Se encuentran obligadas al pago de los arbitrios las personas naturales o jurídicas que conduzcan, usufructúen o posean a cualquier título, predios de propiedad del estado peruano. Artículo 5º.- TASA DE LOS ARBITRIOS
Nº 1 2 3 4 Descripción Barrido de Calles Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines Seguridad Ciudadana Categoría Categoría Categoría A B C 2.00 3.00 2.00 3.00 10.00 2.00 3.00 1.00 2.00 8.00 1.00 2.00 0.00 2.00 5.00

TOTAL

· CATEGORÍA A: Pollerías, Hoteles, Restaurantes, Farmacias, Tiendas Comerciales Mayoristas, Entidades Financieras, Entidades Públicas y Privadas, Bares y Cantinas, Peñas y Discotecas, Grifos, Talleres Industriales de Madera, Metálicas y de Mecánica, Ferreterías y Viviendas ubicadas en las Plazas y Calles que tienen áreas verde. · CATEGORÍA B: Establecimientos Comerciales o de Servicios y Viviendas en calles pavimentadas. · CATEGORÍA C: Establecimientos Comerciales o de Servicios y Viviendas en calles no pavimentadas. Artículo 6º.- NACIMIENTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realicen transferencias de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO Los Arbitrios son de periodicidad mensual y la fecha de vencimiento para el pago ocurrirá de acuerdo al siguiente cronograma: · Enero, Febrero y Marzo : Último día hábil de febrero 2017 · Abril, Mayo y Junio : Último día hábil de mayo 2017 · Julio, Agosto y Setiembre ; Último día hábil de agosto 2017 · Octubre, Noviembre y Diciembre : Último día hábil de noviembre 2017 Artículo 8º.- INAFECTACIONES La Comisaría se encuentra inafecto al arbitrio de Seguridad Ciudadana. Los terrenos sin construir se encuentran inafectos al arbitrio de recolección de RR.SS. y arbitrio de parques y jardines. Los predios de propiedad de la MPLP se encuentran inafectos a todos los arbitrios. Artículo 9º.EXONERACIÓN PARCIAL A PENSIONISTAS Aquellos pensionistas propietarios de un único predio (A nivel nacional) tendrán una exoneración del 50% del monto total insoluto de los arbitrios. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, Educativo, Cultural y Servicios Públicos, a la Gerencia de Administración Tributaria la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal y a la Oficina de Imagen Institucional en el portal Web de la MPLP. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILBER A. VELARDE ROJAS Alcalde 1550598-1

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