Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

65

jj) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias locales. kk) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Gobierno Local, en coordinación con la Unidad Formuladora (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo (OR) para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. La OPMI también coordinará con las entidades agrupadas mediante la Mancomunidad Municipal de Lima Norte. ll) Proponer al Órgano Resolutivo (OR) los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, el plan de desarrollo concertado del Programa Regional de Lima Metropolitana y el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. mm) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) local. nn) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. oo) Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el Programa Multianual de Inversiones (PMI). pp) Registrar y actualizar a los órganos del Gobierno Local (GL) que realizarán las funciones de Unidad Formuladora (UF) y de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), así como a sus Responsables, en el aplicativo informático del Banco de Proyectos que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. qq) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del Gobierno Local (GL). rr) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. ss) Coordinar y articular con la OPMI del Programa Gobierno Regional de Lima Metropolitana, de los Gobiernos Locales integrantes de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte y las OPMI de cada Sector (Ministerios), para la consideración en la política sectorial de los PMI locales; y la generación de sinergias durante la ejecución de las inversiones a cargo de cada nivel de gobierno, evitando la duplicación en el uso de los recursos públicos. tt) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco deInversiones. uu) Las demás funciones y responsabilidades establecidas en las normas vigentes que le son aplicables según la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o disponga la Gerencia Municipal. D. REEMPLAZAR en el Artículo 56º la denominación de Sistema Nacional de Inversión Pública por Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SMI). E. DEJAR SIN EFECTO los literales c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Artículo 57º relacionados con las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), y consecuentemente, disponer que la Gerencia

de Promoción de la Inversión y Cooperación asuma las funciones de Unidad Formuladora (UF) en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SMI), incorporándole las siguientes funciones: c. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. d. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada esta Entidad. e. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. f. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. h. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. i. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. j. En la fase de Programación Multianual, remitir toda la información que requiera la OPMI relativas a las inversiones a su cargo, con independencia de la etapa en la cual se encuentren. k. Coordinar con la OPMI la información que ésta requiera para la elaboración del PMI, siendo la veracidad de dicha información de estricta responsabilidad de la UF. l. Programar, organizar y formular los proyectos, teniendo en cuenta la Programación Multianual, el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Plan Estratégico Institucional y demás planes aprobados por el Concejo Municipal, enmarcados en las competencias municipales. m. Requerir a la Gerencia de Infraestructura Pública la respectiva conformidad de los planos y presupuestos de las fichas técnicas y/o estudios de preinversión elaborados, según corresponda. n. Las demás funciones y responsabilidades que le son aplicables según la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y/o disponga la Gerencia Municipal. F. REEMPLAZAR la Décima Disposición Complementaria y Final, quedando redactada de la siguiente manera: Décima.- Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), son las unidades orgánicas de la Municipalidad, que por su especialidad realiza las funciones siguientes: a. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso. b. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. c. Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.