Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

Urbano, concluye que el área de 414.35 m2 ubicada entre las intersecciones del Malecón Pardo y la Calle Medina (conocida internamente como viviendas y baños municipales), no cuenta con antecedentes registrales, motivo por el cual la municipalidad está facultada a solicitar una primera inscripción de dominio a su favor, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley Nº 26152 y Nº 27491y el D.S. Nº 130-2001-EF y sus modificatorias. Asimismo, recomienda que se someta a consideración del Concejo Municipal iniciar el trámite para la inscripción de primera de dominio del área de 414.35 m2 a favor de la Municipalidad de La Punta; Que, el Informe Nº 186-2017-MDLP/OAJ de fecha 17 julio del 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que el trámite para la inscripción de primera de dominio del Área de 414.35m2, ubicado entre las intersecciones del Malecón Pardo y la Calle Medina (Cuadra 1) ­ La Punta a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta, se encuentra dentro de nuestra competencia y el marco establecido por la normatividad legal vigente, por lo que, se remite el expediente a su Despacho a fin que sea elevado al Pleno del Concejo para su consideración y de ser el caso, la aprobación respectiva; Que, según el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el Artículo 58º establece que los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, mediante la Ley Nº 26512 se declaró de necesidad y utilidad pública y el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Posteriormente, a través de la Ley Nº 27493 - Ley de Saneamiento Físico-Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público, publicada el 02 de julio del 2001, se hizo extensiva la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del sector público; Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización ­ Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local; que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores presentes y con la dispensa de la lectura del acta; ACUERDA: Artículo 1.- APROBAR la inscripción de Primera de Dominio del Área de 414.35 m2, ubicado entre las intersecciones del Malecón Pardo y la Calle Medina (Cuadra 1) ­ La Punta. Artículo 2.- DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo sea publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Jurídica, así como dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 4.- COMUNIQUE el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes dependencias competentes de esta Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1550172-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO
Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el ámbito del distrito de Puquio, provincia de Lucanas para el año 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MPLP/CM Puquio, 1 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de LucanasPuquio, en Sesión Ordinaria Nº 006-2017, de fecha 23 de de Febrero del año 2017, visto el INFORME Nº 035-2017-MPLP-GDSECSP, presentado por la Gerencia de Desarrollo Social Educativo Cultural y Servicios Públicos de la MPLP sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito de Puquio, correspondiente al año 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, les otorga a los Gobiernos Locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales) dentro de su jurisdicción con respeto a los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican y suprimen los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 156-2004-EF y modificatorias establece que la Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del precitado Texto Único Ordenado dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo que demanda la prestación del servicio y su mantenimiento así como el beneficio individual del servicio prestado de manera real; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008-MPLP/A se ha venido cobrando por Arbitrio de Limpieza Pública: S/. 2.00 en el Cercado de Puquio y S/. 1.00 en la zona marginal o periférica del distrito, por lo que es necesario un incremento del Arbitrio por Recolección de Residuos Sólidos y la creación del Arbitrio por Barrido de Calles; Que, la Secretaría Técnica Provincial de Seguridad Ciudadana mediante INFORME Nº 001-2017-STSC/ MPLP, informa sobre la necesidad de adoptar medidas de fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y realizar Convenios de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1253 ante la necesidad de la población y a la vez establecer otras formas de pago por dicho concepto; Que, es necesario mejorar el ornato de la ciudad a través del mantenimiento de las Áreas Verdes en las Plazas y principales arterias de la ciudad por lo que es necesario crear el Arbitrio de Parques y Jardines;

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