Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, en este marco y en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública", el Concejo Municipal, con , aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante la Ordenanza Nº 314-2015-MDI, de fecha 15 de enero del 2015, y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 015-2015-MDI,de fecha 22 de octubre del 2015, instrumento de gestión que a la fecha se encuentra vigente; Que, por otro lado, con el Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; que, en su Artículo 5º establece a los órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, correspondiéndole a los Gobiernos Locales, al Órgano Resolutivo, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0272017-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, en cuyos artículos 6º, 7º, 8º y 9º se han establecido las funciones del Órgano Resolutivo, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de las Unidades Formuladoras y de las Unidades Ejecutoras de Inversiones, los cuales son de alcance para los Gobiernos Locales; Que, por su parte, la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, en su Artículo 4º establece las funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para los Gobiernos Locales; correspondiéndole a la Alcaldía la denominación de Órgano Resolutivo; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se autorizó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a su modificación, siempre y cuando no implique la variación de la estructura orgánica aprobada, poniendo en conocimiento al Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 253-2017-GAL-MDI, de fecha 23 de mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Informe Nº 089-2017-GPPR-MDI, de fecha 29 de mayo del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización informa que, se hace necesario incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia, las funciones del Alcalde como Órgano Resolutivo (OR), de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), de las Unidades Formuladoras

(UF) y de las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), en el marco de las disposiciones contenidas en la nueva normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; contando con las visaciones del Gerente Municipal y Gerente de Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, en los siguientes términos: A. INCORPORAR en el Artículo 16º, las funciones del Órgano Resolutivo (OR) para el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las siguientes funciones: ii) Aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de Gobierno Local, y sus actualizaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo, el Reglamento y la presente Directiva. jj) Presenta a la Dirección General de Programación de Inversiones (DGPMI), el Programa Multianual de Inversiones (PMI) aprobado de Gobierno Local, antes del 30 de marzo de cada año fiscal. kk) Aprueba las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), en el marco de la política sectorial y planes respectivos. ll) Designa al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la unidad formuladora (UF) y unidades ejecutoras de inversiones (UEI). mm) Designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable. nn) Designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s); siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. oo) Designa a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) de Inversiones (UEI). pp) Aprueba los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversión con recursos públicos. qq) Autoriza la ejecución de las inversiones del Gobierno Local y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. B. REEMPLAZAR el Artículo 45º, quedando redactado de la siguiente forma: La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización es la encargada de realizar las actividades de los Sistemas Administrativos de Planificación, Racionalización, Presupuesto, Estadística y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. C. DEJAR SIN EFECTO los literales ii), jj), kk), ll), mm), nn) y oo) del Artículo 45º en lo que respecta a la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), y consecuentemente, disponer que la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización asuma las funciones de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), incorporándole las siguientes funciones: En lo que respecta Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SMI):

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