Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 9 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Nº CUODE 522 16 17 522 522 531 18 19 20 21 531 531 531 533 533 552 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

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proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto al que se refiere el mencionado Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de marzo de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modificada a solicitud de la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
Nº CUODE 313 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 320 14 15 320 320 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS. 4404 10 00 00 - De coníferas. 4404 20 00 00 - Distinta de la de coníferas. PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 2503 00 00 00 2528 00 10 00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

2606 00 00 00 Minerales de aluminio y sus concentrados. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 2807 00 10 00 - Ácido sulfúrico. 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico. 2809 20 20 00 - - Ácidos polifosfóricos. 2810 00 10 00 - Ácido ortobórico. 2810 00 90 00 - Los demás. 2811 19 10 00 - - - Ácido aminosulfónico (ácido sulfámico). 2811 19 30 00 - - - Derivados del fósforo. 2833 25 00 00 - - De cobre. 2833 29 60 00 - - - De cinc. 2835 10 00 00 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).

2841 70 00 00 - Molibdatos. 2842 90 21 00 - - - De amonio y cinc. 2904 90 10 00 - - Tricloronitrometano (cloropicrina). 2907 11 10 00 - - - Fenol (hidroxibenceno). 2918 14 00 00 - - Ácido cítrico. 2918 99 50 00 - - - 2,4-DB (Ácido 4-(2,4-diclorofenoxi) butírico).

2930 20 10 00 - - Etildipropiltiocarbamato. - - Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[22930 90 70 00 (dietilamino) etilo], y sus sales alquiladas o protonadas. 2930 90 93 10 - - - - Dimetoato (ISO). 2931 90 11 00 - - - Glyfosato (ISO). 2932 99 40 00 - - - Carbofuran (ISO). 2934 10 10 00 - - Tiabendazol (ISO). 3204 12 00 00 - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. - - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.

39 40 41 42 43 44

COMBUSTIBLES ELABORADOS - - - - - Con un Número de Octano Research 2710 12 13 10 (RON) inferior a 84. 2710 12 13 21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante.

2710 12 13 29 - - - - - - Los demás. 2710 12 13 31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante.

45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57

552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552

3204 13 00 00

3824 90 91 00 - - - Maneb, Zineb, Mancozeb. 3824 90 97 00 - - - Propineb. 3824 90 99 99 - - - - - Los demás. 3905 30 00 00 3917 10 00 00 3917 21 10 00 3917 23 10 00 - Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar. - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos. - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros. - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros. - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros. - - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10. - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.

2710 12 13 39 - - - - - - Los demás. 2710 12 13 41

2710 12 13 49 - - - - - - Los demás. 2710 12 13 51

2710 12 13 59 - - - - - - Los demás. - - - Diesel B2, con un contenido de azufre 2710 20 00 11 menor o igual a 50 ppm. - - - Diesel B5, con un contenido de azufre 2710 20 00 12 menor o igual a 50 ppm. - - - Diesel B20, con un contenido de azufre 2710 20 00 13 menor o igual a 50 ppm. 2710 20 00 19 - - - Las demás. LUBRICANTES 2710 19 37 00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina).

3917 29 10 00 - - - De fibra vulcanizada. 3917 29 91 00 3917 32 10 00 3917 32 91 00

3403 19 00 00 - - Las demás.

3917 32 99 00 - - - - Los demás.

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