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11 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2017 El Peruano / proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto al que se re fi ere el mencionado Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de marzo de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Anexo I Nº CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN ARANCEL 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 10- - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84. 2 313 2710 12 13 21- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 3 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás. 4 313 2710 12 13 31- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 5 313 2710 12 13 39 - - - - - - Los demás. 6 313 2710 12 13 41- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 7 313 2710 12 13 49 - - - - - - Los demás. 8 313 2710 12 13 51- - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 9 313 2710 12 13 59 - - - - - - Los demás. 10 313 2710 20 00 11- - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm. 11 313 2710 20 00 12- - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm. 12 313 2710 20 00 13- - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm. 13 313 2710 20 00 19 - - - Las demás. 320 LUBRICANTES 14 320 2710 19 37 00- - - - Aceites blancos (de vaselina o de para fi na). 15 320 3403 19 00 00 - - Las demás.Nº CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN ARANCEL 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS. 16 522 4404 10 00 00 - De coníferas.17 522 4404 20 00 00 - Distinta de la de coníferas. 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 18 531 2503 00 00 00Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 19 531 2528 00 10 00- Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados). 20 531 2606 00 00 00 Minerales de aluminio y sus concentrados. 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 21 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y. 552PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 22 552 2807 00 10 00 - Ácido sulfúrico.23 552 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico.24 552 2809 20 20 00 - - Ácidos polifosfóricos.25 552 2810 00 10 00 - Ácido ortobórico. 26 552 2810 00 90 00 - Los demás. 27 552 2811 19 10 00 - - - Ácido aminosulfónico (ácido sulfámico).28 552 2811 19 30 00 - - - Derivados del fósforo.29 552 2833 25 00 00 - - De cobre.30 552 2833 29 60 00 - - - De cinc. 31 552 2835 10 00 00- Fos fi natos (hipofos fi tos) y fosfonatos (fosfi tos). 32 552 2841 70 00 00 - Molibdatos.33 552 2842 90 21 00 - - - De amonio y cinc.34 552 2904 90 10 00 - - Tricloronitrometano (cloropicrina).35 552 2907 11 10 00 - - - Fenol (hidroxibenceno). 36 552 2918 14 00 00 - - Ácido cítrico. 37 552 2918 99 50 00- - - 2,4-DB (Ácido 4-(2,4-diclorofenoxi) butírico). 38 552 2930 20 10 00 - - Etildipropiltiocarbamato. 39 552 2930 90 70 00- - Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2- (dietilamino) etilo], y sus sales alquiladas o protonadas. 40 552 2930 90 93 10 - - - - Dimetoato (ISO).41 552 2931 90 11 00 - - - Glyfosato (ISO). 42 552 2932 99 40 00 - - - Carbofuran (ISO). 43 552 2934 10 10 00 - - Tiabendazol (ISO). 44 552 3204 12 00 00- - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. 45 552 3204 13 00 00- - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes. 46 552 3824 90 91 00 - - - Maneb, Zineb, Mancozeb. 47 552 3824 90 97 00 - - - Propineb.48 552 3824 90 99 99 - - - - - Los demás. 49 552 3905 30 00 00- Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar. 50 552 3917 10 00 00- Tripas arti fi ciales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos. 51 552 3917 21 10 00- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros. 52 552 3917 23 10 00- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros. 53 552 3917 29 10 00 - - - De fi bra vulcanizada. 54 552 3917 29 91 00- - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros. 55 552 3917 32 10 00- - - Tripas arti fi ciales, excepto las de la subpartida 3917.10. 56 552 3917 32 91 00- - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros. 57 552 3917 32 99 00 - - - - Los demás.