Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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El Peruano / Miércoles 9 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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deben elaborar un Plan de Transición al Protocolo IPv6, el cual será aprobado por el Titular de cada entidad. Artículo 4º.- Contenido mínimo del Plan de Transición al Protocolo IPv6 El Plan de Transición al Protocolo IPv6, debe contener como mínimo, lo siguiente: 1. Título 2. Introducción 3. Base Legal 4. Objetivos del Plan de Transición 5. Alcance del Plan de Transición 6. Diagnóstico de la Infraestructura Tecnológica, el cual debe incluir un cronograma con actividades, plazos y responsables para elaborar un inventario de software, hardware, infraestructura tecnológica, aplicaciones y servicios que no soportan IPv6 y evaluación de riesgo; para su posterior análisis. 7. Implementación del protocolo IPv6, el cual debe incluir un cronograma con actividades (configuración de servicios, configuración del protocolo IPv6, formulación de política de seguridad, entre otros), plazos, responsables y entregables para la implementación del IPv6 en la entidad. Debe ser coordinado con el Oficial de Seguridad de la Información. 8. Realización de Pruebas, el cual debe incluir un cronograma con actividades (pruebas de funcionalidad, calidad del servicio, compatibilidad de los equipos y monitoreo del IPv6, pruebas frente a las políticas de seguridad, afinamiento de las configuraciones realizadas, entre otros), plazos, responsables y entregables para el desarrollo de pruebas en la entidad. 9. Capacitación y sensibilización, el cual debe incluir un cronograma con actividades, plazos, y responsables para la capacitación a especialistas en Tecnologías de Información (TI) y sensibilización a funcionarios en el protocolo IPv6. 10. Presupuesto estimado 11. Anexos Artículo 5º.- Plazo Las entidades de la Administración Pública cuentan con un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la elaboración y aprobación de sus respectivos Planes de Transición al que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto Supremo, el mismo que una vez aprobado deberá ser comunicado a la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. El referido Plan debe implementarse progresivamente en un plazo máximo de cuatro (04) años luego de su aprobación. En el caso de los Gobiernos Locales, los plazos son los siguientes: a. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo A): - Plan de Transición: dieciocho (18) meses. - Implementación progresiva del Plan de Transición: cinco (05) años. b. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo B)

Artículo 7º.- Asistencia Técnica La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, brindará asistencia técnica y capacitaciones a las entidades de la Administración Pública que lo requieran, y monitorea el efectivo cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Estrategia para la implementación del protocolo IPv6 del Estado Peruano La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con los actores pertinentes desarrollará las acciones necesarias (lineamientos, guías, proyectos, capacitaciones, otros) para la adecuada implementación del protocolo IPv6. Segunda.- Implementación del protocolo IPv6 en los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales fuera del alcance del presente Decreto Supremo, que en función de sus capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, acceso al servicio de Internet podrán elaborar su Plan de Transición al Protocolo IPv6, en base a lo estipulado en el presente Decreto Supremo, y atendiendo a la Estrategia para la implementación del protocolo IPv6 en el Estado Peruano, indicada en la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procesos de adquisición en trámite El presente Decreto Supremo no será aplicable a los procesos de adquisición que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A

- Plan de Transición: dos (02) años. - Implementación progresiva del Plan de Transición: cinco (05) años. Artículo 6º.- Adquisición de Hardware y Software en las entidades públicas Las entidades de la Administración Pública que adquieran hardware o software que reciba, transmita o procese información por medio del protocolo IP, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben asegurar que estos soporten el Protocolo IPv6 con compatibilidad o soporte al protocolo IPv4. Cualquier excepción a la adopción del Protocolo IPv6 requerirá la autorización expresa y justificada del responsable del área informática o quien haga sus veces en la entidad.

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

DPTO AREQUIPA CALLAO LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

PROV AREQUIPA CALLAO TRUJILLO CHICLAYO LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

DIST AREQUIPA CALLAO TRUJILLO CHICLAYO LIMA ATE BARRANCO BREÑA CARABAYLLO CHACLACAYO CHORRILLOS

PROVINCIAL/ DISTRITAL PROVINCIAL DE PROVINCIAL DE PROVINCIAL DE PROVINCIAL DE PROVINCIAL DE DISTRITAL DE DISTRITAL DE DISTRITAL DE DISTRITAL DE DISTRITAL DE DISTRITAL DE

NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD AREQUIPA CALLAO TRUJILLO CHICLAYO LIMA ATE BARRANCO BREÑA CARABAYLLO CHACLACAYO CHORRILLOS

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