Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 9 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la citada comisión está conformada entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, los cuales son designados mediante resolución de la más alta autoridad de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2010-MINCETUR/DM, el MINCETUR designó como su representante titular y alterno ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria CLCDAP; al Viceministro de Comercio Exterior como representante titular; y, al señor Roberto Angüis Sayers como representante alterno respectivamente; Que, con Resolución Ministerial N° 327-2016-MINCETUR, se modificó el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 247-2010-MINCETUR/ DM, designando al señor Alvaro Eloy Rodríguez Chavez como representante alterno del MINCETUR ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria ­ CLCDAP, creada mediante Ley N° 27595 y sus modificatorias. Que, el articulo primero de la Ley N° 27595 y modificatorias, establece que los miembros de la citada comisión se encuentran conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR con rango de Viceministro; Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27595; y establece en el numeral 9.2 del artículo noveno; que, cuando en la citada Ley no se precisa al representante de la entidad pública que actuará como miembro de la Comisión; la más alta autoridad de la respectiva entidad, designará mediante resolución a un representante titular y a un representante alterno con el rango o nivel que señala, siendo para el caso del MINCETUR, los representantes deberán tener rango de Viceministro. Que, visto lo antes señalado resulta necesario actualizar la designación de las representantes (Titular y Alterno) del MINCETUR ante la citada Comisión; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Alvaro Eloy Rodríguez Chavez como representante alterno del MINCETUR ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería ­ CLCDAP, creada mediante Ley N° 27595 y sus modificatorias, dándosele las gracias. Artículo 2.- Actualizar la designación de los representantes del MINCETUR, ante la "Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería ­ CLCDAP", conforme a lo siguiente: - VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR ­ VMCE, como Representante Titular; y - VICEMINISTRO DE TURISMO ­ VMT; como Representante Alterno. Artículo 3.- Notificar a los representantes del Comité designado mediante el articulo precedente. Articulo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 247-2010-MINCETUR/DM y la Resolución Ministerial N° 327-2016-MINCETUR. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Producción para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1551517-1

CULTURA
Declaran el Reconocimiento del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 1, 2 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, igualmente, el numeral 19 del citado artículo, prescribe que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la amazonia que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, establece que el proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial se inicia con una solicitud dirigida al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, la cual necesariamente debe ser presentada por un Gobierno Regional, Gobierno Local, institución académica, organización indígena amazónica o comunidad nativa; pudiendo el Viceministerio de Interculturalidad iniciar el proceso de oficio. Asimismo, establece que la documentación presentada es derivada por el Viceministerio de Interculturalidad a la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas para la calificación técnica del pedido, en atención a las pruebas fehacientes y de rigor científico que evidencien la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 28736, dispone que se reconoce a un grupo humano la categoría de Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial mediante decreto supremo, el mismo que para su validez requiere de un estudio previo realizado por una Comisión Multisectorial presidida por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, su identificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habitan; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, precisa que el estudio previo de reconocimiento debe incluir un análisis antropológico que contenga estudios sobre la tradición oral en la zona de influencia, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanas y las evidencias físicas, con un período de registro no mayor de tres años, encontradas por el Equipo Técnico de Trabajo de Campo, que sustenten la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; asimismo, el estudio debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su población y de las tierras que habitan;

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