Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 9 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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pe o mediante Oficio dirigido a la Secretaría de Gobierno Digital. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Modelo de Gestión Documental será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gobiernodigital.gob.pe), y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE SCHOL CALLE Secretaria Secretaría de Gobierno Digital 1551640-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban a Corporación Agrícola Olmos S.A. como empresa calificada para lo dispuesto en el D. Leg. 973 por el desarrollo del Proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO" y establecen requisitos y características del contrato de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0304-2017-MINAGRI Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 562-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 010-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MEG, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV, a la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., para el desarrollo del proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece

que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 187-2013-EF y Nº 129-2017-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del referido Reglamento, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, previo informe de la SUNAT sobre los aspectos detallados en el párrafo siguiente, así como la lista de servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, remitiendo el informe correspondiente al Sector; Que, con fecha 05 de abril de 2017, la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., en su calidad de inversionista, celebró el Contrato de Inversión Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR, con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo; Que, con motivo del Oficio Nº 1164-2016-MINAGRIDVDIAR/DIGNA-DINA, de fecha 25 de agosto de 2016, sustentado en el Informe Técnico Nº 011-2016-MINAGRIDVDIAR/DIGNA-DINA-MECG-CQB, de la entonces Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, con el que se emite opinión favorable sobre la aprobación de la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción propuesto por la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., respecto del proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO"; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, ha emitido el Informe Nº 263-2016-EF/61.01, de fecha 18 de octubre de 2016 (adjunto al Oficio Nº 3562-2016-EF/13.01), en el que en su rubro Conclusión, señala que desde su competencia, procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo, por el proyecto "Producción de frutales y vegetales CAO"; por lo que adjunta en versión física y digital, los Anexos que contienen la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, con los ajustes indicados en el numeral 8 del rubro B del referido último Informe; Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 010-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA-MEG, de fecha 05 de junio de 2017, con el que considera necesario expedir la Resolución Ministerial con la que se apruebe como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 30056, a la empresa CORPORACIÓN AGRÍCOLA OLMOS S.A., por el desarrollo del proyecto "Producción de Frutales y Vegetales CAO", debiendo incluirse la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en

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