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18 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2017 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de San Martín DECRETO SUPREMO Nº 229-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 21 de la Ley N° 30518, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 88 400 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los gobiernos regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2016; disponiéndose que dichas modi fi caciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Que, mediante O fi cio Nº 745-2017-GRSM/GRPyP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de San Martin ha solicitado al Ministerio de Salud el fi nanciamiento para la operación y mantenimiento del “Hospital II-2 Tarapoto” en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30518; Que, a través del Informe N° 290-2017-OGPPM-OP/ MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martin, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 5 726 520,00), para la operación y mantenimiento del “Hospital II-2 Tarapoto” por el periodo de cinco (05) meses; en virtud de lo cual, a través del O fi cio Nº 2865-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martin, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 5 726 520,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el fi nanciamiento de la operación y mantenimiento del “Hospital II-2 Tarapoto” por el periodo de cinco (05) meses, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30518; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 5 726 520,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para el fi nanciamiento de la operación y mantenimiento del Hospital II-2 Tarapoto, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento de infraestructura hospitalariaFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 5 726 520,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 5 726 520,00 ========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San MartinUNIDAD EJECUTORA 404 : Hospital II-2 TarapotoFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 726 520,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 726 520,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas en la Sección Segunda del numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas para el fi nanciamiento de la operación y mantenimiento del Hospital II-2 Tarapoto”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del