Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, de igual forma, el artículo 17 del citado Reglamento indica que, en caso el estudio previo de reconocimiento confirme la existencia de pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se dispondrá su reconocimiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Cultura; Que, la referencia a las normas antes citadas guarda relación con lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, vigente en el Perú desde el año 1995, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones; Que, de acuerdo a las normas señaladas, el Estado peruano debe proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, para lo cual es necesario que se les reconozca como tales; así como preservar su territorio y cultura; Que, dentro del contexto legal antes expuesto, con Memorándum N° 189-2013-VMI/MC de fecha 25 de junio de 2013, el Viceministro de Interculturalidad otorgó calificación favorable para el reconocimiento del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento, remitiendo el expediente a la Comisión Multisectorial para los fines correspondientes; Que, con fecha 5 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la séptima sesión ordinaria de la Comisión Multisectorial, en la cual sus miembros aprobaron los términos de referencia para la elaboración de los estudios técnicos previos de las solicitudes de reconocimiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial denominadas "Yavarí Tapiche", "Sierra del Divisor" y "Kakataibo"; Que, con fecha 5 abril de 2017, la Comisión Multisectorial llevó a cabo su décimo segunda sesión ordinaria, en la cual se presentó el estudio previo de reconocimiento del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento, aprobándose por unanimidad el referido estudio; adicionalmente, mediante Informe N° 001-2017CM, los miembros de la Comisión Multisectorial concluyen que de la evaluación del estudio previo de reconocimiento del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento y el análisis antropológico que lo sustenta, emiten voto favorable de forma unánime para el reconocimiento del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento; Que, en tal sentido, corresponde reconocer la existencia del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento, para preservarlo como tal; En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Reconocimiento del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento Declárese el reconocimiento del pueblo indígena en situación de aislamiento identificado como perteneciente al pueblo indígena kakataibo ubicado en las regiones de Huánuco, Loreto y Ucayali. Artículo 2.- Garantía de derechos del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento Garantícese la protección de los derechos del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento mediante la implementación de los mecanismos y medidas pertinentes para su protección, los cuales serán coordinados y articulados por el Ministerio de Cultura con todos los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales correspondientes. Artículo 3.- Procedimiento de categorización De conformidad con el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 28736, realícese el procedimiento de categorización

de Reserva Indígena dentro del plazo previsto en la mencionada ley; bajo la dirección del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1552513-4

Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 007-2016-VMPCIC-MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 140-2017-VMPCIC-MC Lima, 4 de agosto de 2017 VISTOS, el Oficio N° 591-2016-A-MPCH/C de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, el Informe N° 000195-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Memorando N° 510-2017-DDCCUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificados por el Decreto Legislativo N° 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 007-2016-VMPCIC-MC del 15 de enero de 2016, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaylía de Chumbivilcas, de la provincia de Chumbivilcas,

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