Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 9 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

31

anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, precisando, que estos han suscrito con PROVIAS NACIONAL, contratos de promesa de transferencia de propiedad, en mérito de los cuales se realizaron pagos a cuenta, los mismos que deben ser tomados en consideración al momento de efectuar los pagos de los valores totales de las Tasaciones; asimismo, adjuntan los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe Nº 9742017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 381-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE ­ 3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba ­ Cutervo ­ Santo Domingo de la Capilla Chiple", así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refieren el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de nueve (9) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE ­ 3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba ­ Cutervo ­ Santo Domingo de la Capilla - Chiple".
VALOR COMERCIAL VALOR INCENTIVO DEL DEL INMUEBLE TOTAL DE LA 20% DEL VCI (VCI) TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 30,146.80 10,934.02 28,813.63 12,217.20 29,891.19 6,652.98 7,768.92 9,973.97 5,525.89 6,029.36 2,186.80 5,762.73 2,443.44 5,978.24 1,330.60 1,553.78 1,994.79 1,105.18 36,176.16 13,120.82 34,576.36 14,660.64 35,869.43 7,983.58 9,322.70 11,968.76 6,631.07

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

CÓDIGO PE3N-CCSDCH-CR-241 PE3N-CCSDCH-LL-070 PE3N-CCSDCH-CHA-360 PE3N-CCSDCH-CHA-352 PE3N-CCSDCH-RO-327 PE3N-CCSDCH-CHA-334 PE3N-CCSDCH-CHA-338 PE3N-CCSDCH-CHA-336 PE3N-CCSDCH-CR-257

1552208-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 746-2017 MTC/01.02 Lima, 7 de agosto de 2017 Visto: La Nota de Elevación Nº 284-2017-MTC/20 del 17 de mayo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.