Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL,

notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA ADICIONAL VIA DE EVITAMIENTO PIURA DEL TRAMO 6: PIURA ­ PAITA DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA ­ IIRSA". No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PIN-EV01-IND - 002

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL

CORPORACION AGROINDUSTRIAL SANTA ROSA S.A.C.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · Por el Norte: Colinda con el área remanente - VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) 01, del mismo predio. · Por el Este : Colinda con terreno de terceros. A A-B 56.67 546088.3250 9424161.8620 · Por el Sur: Colinda con el área remanente B B-C 453.92 546143.0600 9424147.1670 02, del mismo predio. C C-D 103.22 545832.8590 9423815.8350 · Por el Oeste: Colinda con el terreno de U.C. 20000. D D-E 73.44 545765.7050 9423737.3540 PARTIDA REGISTRAL: N° 04033380 perteneciente a la Oficina Registral de Piura Zona Registral N° I Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.03.2016 ( Informe Tecnico N° 1152-2016-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/ SUNARP del 11.03.2016), expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. E F E-F F-A 52.80 427.24 545761.1020 545796.3300 9423810.6560 9423849.9760 707,371.20

1552208-10

Aprueban Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Cable Pública S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 756-2017 MTC/01.03 Lima, 7 de agosto de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-273738-2016, por la empresa CABLE PÚBLICA S.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, indicando que el Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone

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