Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 12 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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o la dirección electrónica: comentariosdirectivas@sunafil. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1553660-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 213-2017-CE-PJ Lima, 5 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 483-2017-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, mediante el cual remite el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), adjuntando los documentos técnicos que lo sustenta. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ de fecha 6 de mayo de 2015, y su modificatoria la Resolución Administrativa N° 258-2015-CE-PJ del 12 de agosto de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente; el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus dependencias. Segundo. Que la actuación de la administración pública tiene por finalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; por lo que resulta necesaria la actualización de los procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus fines. Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional. Cuarto. Que el Decreto Legislativo N° 1272, aprueba disposiciones que posteriormente fueron recogidas por el TUO de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción; incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales, en los diferentes niveles de gobierno. Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 114-2017-GG-PJ del 8 de febrero de 2017, se dispuso la conformación de la Comisión Especial para adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, a las diversas medidas de simplificación administrativa y a las modificaciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

proponiendo el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la institución. Asímismo, respecto al planteamiento del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Poder Judicial, en cumplimiento del requerimiento precisado en la mencionada resolución administrativa y en aplicación al Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se elaboró el Informe Técnico-Legal por parte de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como, los documentos de sustentación pertinentes, en concordancia con los lineamientos sobre la materia y los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272, respectivamente. Sexto. Que el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 373-2014-CE-PJ dispuso, entre otras medidas, que el desarchivamiento no generará pago de tasa judicial por tratarse de un archivo provisional, al referirse a expedientes que cuentan con una resolución que ponga fin al proceso y que hubieran sido remitidos al archivo por falta de impulso procesal. Sin embargo, conforme a lo indicado en el referido informe, la mayoría de las solicitudes de desarchivamiento corresponde a expedientes con archivo provisional debido a que las partes no impulsan la ejecución de las sentencias judiciales, lo cual genera un costo al Poder Judicial. En tal sentido, se debe modificar dicho extremo a efectos de precisar que el desarchivamiento generará el pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Sétimo. Que teniendo en consideración que la devolución de aranceles, no constituye un trámite, que implique para la entidad la prestación de un servicio específico, e individualizable a favor del administrado, corresponde excluirla del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; debiéndose simplificar su tramitación, para lo cual se deberá elaborar una Directiva que regule la "Devolución de Aranceles y Derechos de Tramitación". Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado e la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, teniendo en cuenta que se ha adecuado el Texto Único del Procedimientos del Poder Judicial a las normas de simplificación administrativa y a las modificatorias de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la normativa sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 496-2017 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ y su modificatoria. Artículo Tercero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa 373-2014-CE-PJ, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- Disponer que todos los procesos que se encuentren con resolución (sentencia o auto) que ponga fin al proceso, con la calidad de firme, deberán ser remitidos al local u oficina de archivo de expedientes del Distrito Judicial correspondiente, para su custodia; siempre que hubiere transcurrido seis meses sin ningún acto de impulso procesal de parte, para cuyo efecto deberá realizarse un inventario de expedientes en tal situación en los meses de junio y diciembre de cada año. El desarchivamiento generará el pago establecido en el

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